La reglamentación establece el uso obligatorio del casco certificado, límites de velocidad y restricciones para circular por andenes; además, contempla un periodo inicial de pedagogía.
Los usuarios de patinetas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal en Colombia deben adaptarse a las nuevas condiciones de circulación. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, que establece requisitos de seguridad, elementos de protección y normas para utilizar estos medios de transporte en espacios públicos.
La medida busca ordenar una modalidad de movilidad que ha ganado presencia en las ciudades colombianas y reducir los riesgos para conductores y peatones. Por eso, la normativa no se limita a recomendar precauciones, sino que establece obligaciones sobre el equipamiento de los vehículos, la velocidad y los lugares por los que pueden circular.
¿Qué exige la nueva normativa para las patinetas eléctricas?
Uno de los principales requisitos es utilizar casco certificado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte. También se exige llevar prendas retrorreflectivas durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas.
Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deben disponer, además, de sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico y limitador de velocidad que impida superar las condiciones de fabricación.
La resolución también contempla indicadores de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que eviten modificaciones técnicas destinadas a aumentar la potencia o la velocidad máxima del vehículo.
¿Por dónde pueden circular y cuál es el límite de velocidad?
La regulación diferencia los espacios de circulación y establece condiciones específicas para cada uno. En los espacios destinados a actividades recreativas y deportivas se fija un límite de 25 kilómetros por hora, mientras que en la calzada la velocidad máxima contemplada es de 40 kilómetros por hora.
Una de las restricciones más importantes para los usuarios es la prohibición de circular por andenes, aceras y otras infraestructuras destinadas exclusivamente al tránsito peatonal.
Estas disposiciones pretenden reducir los conflictos entre peatones y usuarios de vehículos eléctricos, especialmente en zonas urbanas donde las patinetas se utilizan como alternativa para desplazamientos cotidianos.
¿Desde cuándo pueden imponer sanciones?
El Ministerio de Transporte estableció un periodo de tres meses de divulgación, socialización y pedagogía, contado desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución. Esto significa que quien no cumpla con la normativa podrá ser multado a partir del 1 de enero de 2027. Mientras tanto, el incumplimiento de las nuevas disposiciones no dará lugar a sanciones, aunque las autoridades podrán realizar labores de orientación y acompañamiento.
Una vez finalice el periodo de transición, las obligaciones serán exigibles conforme a la normativa. Por eso, los usuarios deben consultar las disposiciones y comprobar que sus vehículos cumplen los requisitos técnicos.
¿Todas las patinetas eléctricas tienen las mismas obligaciones?
No necesariamente. La resolución establece una clasificación de los vehículos de micromovilidad, que incluye patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros medios de transporte personal.
Las características técnicas, el peso, la potencia y la velocidad de construcción determinan la categoría en la que se encuentra cada vehículo. Por eso, antes de circular, conviene comprobar qué requisitos corresponden al modelo utilizado y si existen disposiciones adicionales de las autoridades locales.
La nueva regulación supone un cambio importante para quienes utilizan estos vehículos para ir al trabajo, estudiar o realizar desplazamientos diarios. Conocer las reglas permitirá evitar problemas con las autoridades y, sobre todo, mejorar la convivencia y la seguridad vial.
