Miles de colombianos tienen esta semana su fecha límite para presentar la declaración de renta del año gravable 2025.
La presentación de la Declaración de la Renta 2026, que ya ha comenzado en agosto, debe respetar el calendario fijado por la Dian, por lo que cada contribuyente deberá realizar el trámite según las fechas asignadas a los dos últimos dígitos de la cédula o el NIT, sin contar el dígito de verificación.
En septiembre le corresponde a quienes tengan cédulas terminadas entre 27 y 66. Los vencimientos avanzan de dos en dos números, casi todos los días hábiles del mes. Quedarse por fuera de la fecha implica una sanción mínima de $524.000, incluso si no hay impuesto a cargo.
¿Qué días de septiembre le tocan a cada cédula?
Esta es la tabla completa de vencimientos de septiembre, con base en el calendario oficial de la Dian:
- 1 de septiembre: cédulas terminadas en 27 y 28
- 2 de septiembre: 29 y 30
- 3 de septiembre: 31 y 32
- 4 de septiembre: 33 y 34
- 7 de septiembre: 35 y 36
- 8 de septiembre: 37 y 38
- 9 de septiembre: 39 y 40
- 10 de septiembre: 41 y 42
- 11 de septiembre: 43 y 44
- 14 de septiembre: 45 y 46
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 21 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 28 de septiembre: 65 y 66
Quienes tengan cédula terminada entre 67 y 98 declaran en octubre. El cierre del calendario ordinario es el 26 de octubre, para los dígitos 99 y 00.
¿Quién está obligado a declarar renta este año?
No todos los colombianos deben presentar esta declaración. La obligación aplica a quien cumpla al menos una de estas condiciones sobre el año 2025.
Haber tenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 durante el año. También aplica si el patrimonio bruto al cierre de 2025 superó los $224.095.500.
Igual obligación tiene quien haya hecho consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias por un monto igual o superior a $69.718.600. Y quien haya sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025.
Estar obligado a declarar no significa automáticamente pagar impuesto. El valor a pagar, si existe, depende de un cálculo posterior sobre ingresos, deducciones y rentas exentas.
¿A quién aplican los plazos especiales por el terremoto?
El Ministerio de Hacienda y la Dian tramitan plazos especiales para contribuyentes con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios de las zonas más golpeadas por el sismo de esa fecha.
La medida cobija a personas con RUT registrado en las direcciones seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca, así como en Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para quienes califican, los vencimientos que originalmente caían en agosto se trasladan hacia finales de octubre y noviembre, según el mismo esquema de últimos dígitos. El beneficio no es automático: depende del domicilio fiscal registrado en el RUT antes del terremoto, no de si la vivienda sufrió daños.
Grandes contribuyentes quedan por fuera de este alivio en cualquier caso. Quien tenga dudas sobre si su municipio está cobijado debe verificarlo directamente en los canales oficiales de la Dian antes de asumir un plazo distinto al que le corresponde.
¿Qué pasa si no declara a tiempo?
La sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de atraso. Si no hay impuesto a cargo, igual aplica una sanción mínima de $524.000 para 2026.
La Dian puede exigir una declaración no presentada hasta por cinco años después del vencimiento, con la sanción correspondiente. Por eso conviene revisar la fecha exacta con anticipación y no dejar el trámite para el último día.
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