Los cruces de información con bancos, empresas y otras entidades permiten a la DIAN detectar inconsistencias en las declaraciones de renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no selecciona a los contribuyentes de manera aleatoria para adelantar procesos de fiscalización. La entidad utiliza herramientas de análisis de datos que comparan la información reportada por bancos, empleadores, notarías, fondos de inversión, cámaras de comercio y otras organizaciones con la que cada ciudadano presenta en su declaración de renta y cuando encuentra diferencias relevantes, puede iniciar un proceso de verificación.
La principal fuente para realizar esos cruces es la información exógena tributaria, un reporte que cada año presentan miles de entidades obligadas a informar sobre pagos, consignaciones, compras, ventas, rendimientos financieros, inversiones, adquisición de bienes y otras operaciones económicas. Con esos datos, la DIAN puede identificar inconsistencias antes incluso de que termine el proceso de declaración de renta.
Los perfiles que llaman la atención de la DIAN
Uno de los perfiles que más suele llamar la atención de la autoridad tributaria es el de los contribuyentes cuyos movimientos bancarios son significativamente superiores a los ingresos declarados. Si una persona registra consignaciones o transacciones por montos elevados y esos recursos no tienen respaldo en la declaración o en documentos que los justifiquen, es probable que la entidad solicite explicaciones.
También generan alertas quienes adquieren inmuebles, vehículos u otros bienes de alto valor sin que exista correspondencia entre esas compras y su capacidad económica declarada. La información de notarías, oficinas de registro y entidades financieras hace posible que la DIAN conozca este tipo de operaciones y las contraste con el patrimonio reportado por el contribuyente.
Los trabajadores independientes y profesionales que reciben pagos de múltiples clientes constituyen otro grupo de especial interés. Las empresas informan a la DIAN los honorarios cancelados, las retenciones practicadas y otros pagos efectuados durante el año gravable. Si esos valores no coinciden con la declaración presentada, la entidad puede requerir al contribuyente para aclarar las diferencias.
La fiscalización también alcanza a quienes perciben ingresos por arrendamientos, dividendos, rendimientos financieros o inversiones y omiten reportarlos. Del mismo modo, las personas que realizan operaciones frecuentes de compra y venta de bienes, manejan altos consumos con tarjetas de crédito o registran incrementos patrimoniales que no guardan relación con sus ingresos habituales pueden ser objeto de revisión.
La DIAN ha insistido en que estos controles no significan que exista una infracción automática. En la mayoría de los casos, cuando identifica inconsistencias, inicia actuaciones administrativas para que el contribuyente aporte los soportes correspondientes o corrija la información si es necesario. El objetivo es verificar que la obligación tributaria refleje la realidad económica de cada ciudadano.
