Los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto tendrán un nuevo calendario para presentar y pagar la declaración de renta de 2026.
La DIAN modificará los plazos para la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto ocurrido en Colombia el pasado 10 de agosto. La medida busca dar más tiempo a los contribuyentes que están afrontando los daños ocasionados por el sismo en sus viviendas, negocios y servicios básicos, siempre y cuando les toque declarar teniendo en cuenta los topes vigentes.
Según se informó, el Gobierno publicó proyectos de decreto con las medidas tributarias transitorias. Por ahora, estos proyectos están abiertos a comentarios de la ciudadanía, por lo que los contribuyentes deberán verificar la reglamentación definitiva antes de modificar sus obligaciones.
¿A quiénes aplica el nuevo calendario de renta?
El aplazamiento está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 se encuentre en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN incluidas en la medida.
Los departamentos contemplados son Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, a través de las respectivas oficinas de la DIAN en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. También se contempla a quienes se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio esté ubicado en los municipios cobijados.
Para estos contribuyentes, los vencimientos que originalmente correspondían a agosto se trasladan a octubre y noviembre, de acuerdo con los dos últimos números del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estas son las nuevas fechas para declarar renta
El nuevo cronograma planteado por la DIAN comienza el 27 de octubre y termina el 13 de noviembre de 2026:
- NIT 01-02: 27 de octubre
- NIT 03-04: 28 de octubre
- NIT 05-06: 29 de octubre
- NIT 07-08: 30 de octubre
- NIT 09-10: 3 de noviembre
- NIT 11-12: 4 de noviembre
- NIT 13-14: 5 de noviembre
- NIT 15-16: 6 de noviembre
- NIT 17-18: 9 de noviembre
- NIT 19-20: 10 de noviembre
- NIT 21-22: 11 de noviembre
- NIT 23-24: 12 de noviembre
- NIT 25-26: 13 de noviembre.
La modificación no elimina la obligación de declarar ni de pagar el impuesto, sino que amplía temporalmente el plazo para los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas.
También cambian los plazos para las retenciones
La medida contempla además un calendario especial para los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas afectadas. En este caso, los plazos para declarar y pagar las retenciones correspondientes a julio de 2026 quedarían entre el 9 y el 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT.
Hay una excepción: las medidas no aplican a los grandes contribuyentes.
El Gobierno también propuso suspender determinados términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre en las seccionales afectadas.
Por ahora, los contribuyentes de estas zonas deben revisar el domicilio fiscal que figura en su RUT y esperar la aprobación definitiva de las medidas. Para quienes no estén incluidos, continúa como referencia el calendario ordinario de declaración de renta de 2026.
Fuente: BLU Radio
