Un fallo sobre estabilidad laboral reforzada explica por qué tener una enfermedad o restricciones médicas no garantiza automáticamente la permanencia en el empleo.
Tener una enfermedad no significa, por sí solo, que un trabajador tenga garantizado su puesto de trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró que la protección especial frente al despido depende de las condiciones de salud de cada persona y de cómo estas afectan el desempeño de sus funciones laborales.
La decisión fue adoptada en la sentencia SL2622-2025, relacionada con el caso de un trabajador que demandó a la empresa Weatherford Colombia Limited después de ser despedido. El hombre padecía síndrome del túnel carpiano bilateral y sostenía que tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada por su condición de salud.
El empleado solicitó que se declarara ilegal su despido y pidió su reintegro, además del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
¿Cuándo puede despedirse a un trabajador enfermo?
Al estudiar el caso, la Sala de Casación Laboral señaló que para determinar si una persona está protegida por la estabilidad laboral reforzada deben evaluarse varios elementos. Entre ellos están la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que se prolongue en el tiempo, las características del puesto de trabajo y la relación entre la condición de salud y las tareas que desempeña el empleado.
En el caso analizado, la Corte concluyó que no se había demostrado que el trabajador presentara, en el momento del despido, una deficiencia que le impidiera realizar normalmente sus funciones.
El alto tribunal también consideró que las restricciones médicas mencionadas en el proceso —relacionadas con trabajos en alturas, manipulación de cargas y movimientos repetitivos con las manos— no guardaban relación con las labores que desarrollaba el empleado.
Por estas razones, la Sala determinó que no se acreditaban las condiciones necesarias para reconocer la protección especial reclamada en ese caso.
Tener una enfermedad no elimina todas las garantías laborales
La decisión no significa que las empresas puedan despedir libremente a cualquier trabajador que tenga problemas de salud. La estabilidad laboral reforzada continúa protegiendo a quienes cumplen los requisitos legales, y un despido que desconozca esa protección puede considerarse discriminatorio.
La Corte recordó que, cuando se demuestra una situación de discapacidad protegida y la terminación del contrato no responde a una causa objetiva o justa, el despido puede ser declarado ineficaz.
Por eso, la existencia de una enfermedad, un diagnóstico médico o una recomendación preventiva debe analizarse junto con las circunstancias particulares de cada trabajador y las exigencias de su empleo.
Qué deben tener en cuenta los trabajadores y las empresas
El fallo pone de relieve la importancia de evaluar cada caso de forma individual. No basta con conocer el diagnóstico médico: también es necesario determinar si existe una limitación relevante, cuánto puede prolongarse y cómo interactúa con las condiciones concretas del puesto de trabajo.
Para los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos, resulta recomendable conservar la documentación médica, las restricciones laborales y las comunicaciones relacionadas con la terminación del contrato, y buscar asesoramiento laboral si tienen dudas sobre la legalidad de la decisión.
La conclusión central del pronunciamiento es que no toda enfermedad activa automáticamente la estabilidad laboral reforzada, pero tampoco desaparece la protección legal por el simple hecho de que una empresa decida terminar un contrato.
