El alto tribunal amparó los derechos de un niño de siete años que no pudo acceder a una cirugía por falta de materiales quirúrgicos. La sentencia reiteró que las dificultades administrativas o contractuales no justifican retrasar la atención médica.
La Corte Constitucional reiteró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no pueden suspender ni retrasar tratamientos médicos por conflictos con clínicas, proveedores o dificultades administrativas. La decisión se produjo tras estudiar el caso de un niño de siete años afiliado a Famisanar, cuya cirugía no pudo realizarse porque no se garantizó el suministro de los materiales necesarios.
En la Sentencia T-315 de 2026, la Sala Quinta de Revisión concluyó que la EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social del menor.
¿Qué ocurrió con el paciente?
El niño, identificado como Santiago para proteger su identidad, sufrió una fractura que posteriormente derivó en una deformidad conocida como cúbito varo, una alteración en la posición del hueso del antebrazo.
En febrero de 2025, su médico tratante ordenó una osteotomía de húmero con fijación interna, procedimiento quirúrgico para corregir la deformidad, además del material de osteosíntesis requerido para la intervención.
Sin embargo, Famisanar solo autorizó las órdenes médicas el 8 de septiembre de ese año y la cirugía no pudo programarse por la falta de los insumos necesarios.
Durante la revisión del caso se conocieron dificultades con los proveedores: uno indicó que el material disponible no era compatible con la técnica quirúrgica requerida, mientras que otro manifestó que no había recibido la orden para suministrarlo.
¿Qué ordenó la Corte Constitucional?
El alto tribunal recordó que las EPS son responsables de garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes. Por ello, no pueden trasladar a los pacientes las consecuencias de sus problemas de contratación o de suministro.
Si un proveedor no cuenta con los materiales requeridos, la EPS debe buscar otro que pueda suministrarlos o gestionar una alternativa técnicamente equivalente, siempre que sea adecuada y cuente con el aval de los profesionales de salud responsables del tratamiento.
En el caso de Santiago, la Corte ordenó a Famisanar garantizar la atención integral del menor sin demoras injustificadas. Entre las medidas dispuestas se encuentran una valoración médica integral, la realización de los exámenes pendientes y la determinación del procedimiento o tratamiento que corresponda según su evolución clínica.
La continuidad de los tratamientos es una obligación
La sentencia recordó tres principios fundamentales del derecho a la salud:
- Oportunidad: la atención debe prestarse sin demoras injustificadas.
- Continuidad: un tratamiento no puede interrumpirse por conflictos administrativos o contractuales.
- Integralidad: la atención debe cubrir los servicios, procedimientos e insumos necesarios para responder a las necesidades del paciente.
La Corte también destacó que los niños, niñas y adolescentes cuentan con una protección constitucional reforzada, por lo que las entidades responsables deben actuar con especial diligencia para garantizar sus derechos.
El fallo reitera que las EPS deben resolver sus dificultades operativas sin poner en riesgo la atención de los afiliados. En consecuencia, los problemas con proveedores no eximen a estas entidades de cumplir las órdenes médicas ni de garantizar la prestación de los servicios de salud.
Fuente: El Espectador y Corte Constitucional, Sentencia T-315 de 2026.
