La ley sanciona a los conductores que no cumplan con las normas correctas para el traslado de animales en sus vehículos.
Viajar en carro con un perro o un gato es habitual para muchas familias, pero hacerlo sin tomar precauciones puede poner en riesgo al animal y a los ocupantes. En Colombia, aunque no existe una obligación general que establezca un único dispositivo de sujeción para todas las mascotas en vehículos particulares, sí hay normas de tránsito que los conductores deben cumplir para evitar comparendos.
El artículo 131, literal C, del Código Nacional de Tránsito, establecido en la Ley 769 de 2002, contempla la infracción C.27 para quienes conduzcan un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad hacia el frente, atrás o los costados, o impidan controlar la dirección, los frenos o los sistemas de seguridad. Esta conducta puede dar lugar a una multa y a la inmovilización del vehículo. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá ha señalado que la disposición también puede aplicarse cuando una mascota se transporta en condiciones que generen esos riesgos.
Por eso, no es recomendable llevar al animal suelto dentro del carro, permitir que se siente sobre las piernas del conductor o dejarlo moverse entre los asientos mientras el vehículo está en marcha. Además de distraer a quien conduce, una frenada brusca puede provocar lesiones tanto al animal como a las personas.
¿Cuál es la forma más segura de transportar una mascota?
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá recomienda utilizar un guacal adecuado para el tamaño del animal, especialmente en el caso de los gatos. El espacio debe permitirle ponerse de pie y estirarse sin dificultad, y debe estar bien ventilado.
En el caso de los perros, una alternativa es utilizar un arnés diseñado para viajar en vehículos y sujeto al cinturón de seguridad, siguiendo las instrucciones del fabricante. También se puede usar un guacal apropiado, bien ubicado y asegurado para evitar que se desplace durante el trayecto.
Lo importante es que la mascota viaje en un lugar donde no interfiera con la conducción, no bloquee la visión del conductor y no pueda desplazarse libremente por el habitáculo. Llevarla en brazos o permitir que saque la cabeza por la ventana tampoco es recomendable por los riesgos que implica.
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¿De cuánto es la multa?
La infracción C.27 está clasificada en el Código Nacional de Tránsito como una falta tipo C. Su sanción corresponde a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, y la norma contempla también la inmovilización del vehículo cuando se configura la conducta. El comparendo no se impone simplemente por llevar una mascota, sino por las condiciones en las que se transporta y el riesgo que representan para la seguridad vial.
Antes de viajar, los conductores deben verificar que el animal esté sujeto de manera segura, que no interfiera con los controles del vehículo y que tenga ventilación suficiente. Estas medidas ayudan a proteger a la mascota y a evitar situaciones que puedan terminar en un accidente o una sanción.
