La declaración de renta de 2026 entra en su recta final en Colombia y todavía hay contribuyentes que deben cumplir con esta obligación tributaria durante octubre, según los dos últimos dígitos de su NIT.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció que cerca de siete millones de personas naturales deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025. Los vencimientos comenzaron el 12 de agosto y se extienden hasta el 26 de octubre de 2026. Para quienes todavía no han presentado el documento, conocer la fecha asignada y comprobar si están obligados a declarar es clave para evitar sanciones.
Estas son las fechas para declarar renta en octubre
Durante octubre deben cumplir con la declaración las personas cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran entre el 67 y el 00.
El calendario establecido por la DIAN es el siguiente:
- NIT terminado en 67 y 68: 1 de octubre.
- 69 y 70: 2 de octubre.
- 71 y 72: 5 de octubre.
- 73 y 74: 6 de octubre.
- 75 y 76: 7 de octubre.
- 77 y 78: 8 de octubre.
- 79 y 80: 9 de octubre.
- 81 y 82: 13 de octubre.
- 83 y 84: 14 de octubre.
- 85 y 86: 15 de octubre.
- 87 y 88: 16 de octubre.
- 89 y 90: 19 de octubre.
- 91 y 92: 20 de octubre.
- 93 y 94: 21 de octubre.
- 95 y 96: 22 de octubre.
- 97 y 98: 23 de octubre.
- 99 y 00: 26 de octubre.
La fecha indicada corresponde al último día para cumplir con la obligación. La DIAN recomienda no esperar hasta el vencimiento para presentar la declaración y evitar posibles inconvenientes técnicos o administrativos.
Quiénes están obligados a declarar renta en Colombia
No todas las personas que tuvieron ingresos durante 2025 tienen que presentar declaración de renta. La obligación depende de diferentes condiciones relacionadas con los ingresos, el patrimonio y los movimientos financieros.
Para el año gravable 2025 deben declarar, entre otros casos, quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 unidades de valor tributario, equivalentes a 69.719.000 pesos.
También están obligadas las personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 haya superado las 4.500 unidades de valor tributario, es decir, 224.096.000 pesos.
El movimiento financiero también puede generar la obligación. Quienes hayan realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de 69.719.000 pesos durante 2025 deben revisar si cumplen las condiciones para declarar.
El mismo límite aplica para determinados consumos, compras o pagos realizados con tarjetas de crédito.
Además, deben declarar las personas que fueran responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, al 31 de diciembre de 2025.
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Declarar renta no significa necesariamente pagar un impuesto
Una de las dudas más habituales entre los contribuyentes es confundir la obligación de presentar la declaración con la obligación de pagar.
Son situaciones diferentes. Una persona puede estar obligada a presentar la declaración de renta y, después de realizar el cálculo correspondiente, no tener un saldo de impuesto por pagar.
Por eso, superar alguno de los topes establecidos por la DIAN no significa automáticamente que el contribuyente tenga que entregar una determinada cantidad de dinero al Estado. Lo que determina en primer lugar es la obligación de presentar la declaración.
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Hay contribuyentes con fechas especiales por la emergencia del terremoto
La DIAN estableció además un calendario especial para determinados contribuyentes afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La medida beneficia a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios incluidos en las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Para estos contribuyentes, cuyos NIT terminan entre 01 y 26, los nuevos vencimientos se extienden desde el 27 de octubre hasta el 13 de noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
El aplazamiento no se aplica automáticamente a todos los colombianos afectados por la emergencia, sino a quienes cumplen los criterios establecidos por la norma.
Qué ocurre si se presenta la declaración después de la fecha
No cumplir dentro del plazo puede generar sanciones e intereses, dependiendo de la situación particular del contribuyente.
Por eso, quienes todavía tengan pendiente la declaración deberían comprobar cuanto antes sus condiciones, revisar el calendario correspondiente a su NIT y utilizar las herramientas habilitadas por la DIAN.
La entidad dispone además de herramientas de ayuda para elaborar un borrador de la declaración y consultar información relacionada con las obligaciones tributarias.
La clave durante octubre es sencilla: revisar el NIT, comprobar si se cumplen los topes y no confundir la obligación de declarar con la obligación de pagar.
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