Los préstamos entre familiares sí pueden tener efectos en la declaración de la renta si no se soportan correctamente.
Cuando un padre le presta dinero a un hijo para comprar vivienda, un hermano ayuda a otro con un préstamo o un familiar transfiere una suma importante para afrontar una emergencia, surge una duda frecuente en época de declaración de la renta: ¿ese dinero debe reportarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?
La respuesta es sí, pero depende de la forma en que se haya realizado la operación y de la situación de cada contribuyente. Un préstamo no constituye un ingreso gravado porque existe la obligación de devolver el dinero. Sin embargo, sí puede tener efectos en la declaración de la renta y, en algunos casos, la DIAN puede solicitar que se demuestre el origen de esos recursos.
¿Un préstamo entre familiares paga impuestos?
En términos generales, no. Si realmente se trata de un préstamo y no de una donación, el dinero recibido no se considera una ganancia ni un ingreso sobre el que deba pagarse impuesto de renta.
No obstante, la DIAN puede requerir que el contribuyente demuestre que ese dinero corresponde efectivamente a un préstamo. Por eso, expertos tributarios recomiendan dejar constancia de la operación mediante un documento firmado entre las partes, en el que se indique el valor prestado, la fecha, las condiciones de pago y, si aplica, los intereses acordados.
Aunque la ley no obliga a elevar este tipo de acuerdos a escritura pública, contar con un soporte facilita acreditar la naturaleza de la operación en caso de una revisión.
¿Debe incluirse en la declaración de la renta?
Depende de la posición de cada persona. Si usted recibió el préstamo, este puede reflejarse como un pasivo (una deuda) dentro de su patrimonio, siempre que exista un soporte que permita demostrar su existencia.
Si fue quien prestó el dinero, el valor entregado puede hacer parte de sus activos como una cuenta por cobrar.
En ambos casos, el objetivo es que la información declarada coincida con la realidad patrimonial del contribuyente.
En el caso de que el dinero llegue por transferencia bancaria, la DIAN cuenta con información reportada por entidades financieras, empleadores, notarías y otros terceros para verificar la información suministrada por los contribuyentes.
Eso no significa que todas las transferencias entre familiares generen obligaciones tributarias, pero sí implica que, si una consignación representa un movimiento importante y no existe una explicación o un soporte adecuado, la autoridad tributaria podría solicitar información adicional durante un proceso de fiscalización.
¿Y si el préstamo nunca se documentó?
Es una situación común entre familiares. Muchas veces el dinero se presta de manera verbal y sin firmar ningún documento.
Aunque esto no convierte automáticamente la operación en irregular, sí puede dificultar demostrar ante la DIAN que los recursos correspondían a un préstamo y no a otro tipo de ingreso. Por esa razón, los especialistas recomiendan formalizar estos acuerdos, incluso cuando existe plena confianza entre las partes.
En este punto también es importante diferenciar entre préstamos y donaciones, ya que no son lo mismo ni Hacienda lo ve de igual manera.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que cualquier transferencia de dinero entre familiares tiene el mismo tratamiento tributario.
Un préstamo implica que el dinero debe devolverse. En cambio, una donación supone una transferencia definitiva del patrimonio y puede tener consecuencias fiscales diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
