El alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud sustentar técnicamente el valor de la UPC y tener en cuenta factores como costos médicos, medicamentos, envejecimiento de la población y condiciones territoriales.
La Corte Constitucional estableció los parámetros que deberá seguir el Gobierno para calcular la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, el valor que el sistema de salud reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.
La decisión quedó consignada en el Auto 1302 de 2026, emitido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. La Corte no fijó el monto de la UPC para 2027, sino que estableció las condiciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para determinarlo.
¿Qué le pidió la Corte al Ministerio de Salud?
El alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social demostrar, mediante información técnica y verificable, que el valor definido para la UPC será suficiente para financiar los servicios y tecnologías que deben cubrirse con estos recursos.
Para realizar el cálculo, la cartera deberá considerar variables como:
- Frecuencia y costo de las atenciones en salud.
- Carga de enfermedad y sus cambios.
- Envejecimiento y composición de la población.
- Costos de medicamentos, tecnologías e insumos.
- Costos del talento humano en salud.
- Inflación del sector.
- Tasa de cambio.
- Condiciones territoriales y dispersión de la población.
- Nuevas tecnologías y servicios financiados con la UPC.
- Cambios importantes en la distribución de afiliados entre las EPS.
La Corte también pidió calcular el rezago acumulado que pueda existir entre los recursos reconocidos en años anteriores y las necesidades reales de financiación del sistema.
Déficit de las EPS no significa automáticamente que falte UPC
Uno de los puntos centrales del auto es que la Corte pidió diferenciar entre los problemas financieros de las EPS y una eventual insuficiencia de la UPC.
Según la decisión, no se puede asumir automáticamente que las pérdidas de una EPS sean consecuencia de que el valor reconocido por afiliado sea insuficiente. El Ministerio deberá distinguir entre los costos relacionados directamente con el riesgo que financia la UPC y otros factores, como problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas o dificultades de flujo de recursos.
Sin embargo, si se identifica que la UPC ha sido inferior a las necesidades que debía cubrir, el Gobierno tendrá que cuantificar esa diferencia y establecer técnicamente el rezago acumulado.
La UPC del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 %
La Corte también reiteró una regla para la relación entre los dos regímenes de salud.
Para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista información técnica suficiente que justifique una diferencia mayor.
El tribunal aclaró que este porcentaje se refiere al valor integral de la UPC y no únicamente a uno de sus componentes.
Hacienda también tendrá responsabilidades
La decisión no se dirige únicamente al Ministerio de Salud. La Corte también reiteró obligaciones para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Una vez determinadas técnicamente las necesidades de financiación para 2027, Hacienda deberá adoptar, dentro de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos.
La Corte señaló que las restricciones fiscales, por sí solas, no pueden utilizarse como fundamento para establecer una UPC inferior a la que resulte técnicamente necesaria para financiar los servicios cubiertos.
El Ministerio deberá presentar un informe en enero de 2027
El Ministerio de Salud tendrá hasta el 15 de enero de 2027 para presentar ante la Corte un informe consolidado sobre el proceso de cálculo de la UPC.
El documento deberá incluir la información utilizada, la metodología aplicada, la justificación técnica de la suficiencia del valor establecido y el proceso de participación adelantado.
La Corte realizará posteriormente la evaluación correspondiente para determinar si las obligaciones fueron cumplidas.
Por ahora, el monto de la UPC para 2027 todavía no ha sido definido. Lo establecido por la Corte son los parámetros que el Gobierno deberá aplicar para calcularla y justificar técnicamente su valor.
Fuente: El Espectador
