La disputa por el acceso a la casación en el proceso de los 12 Apóstoles plantea una cuestión de fondo sobre las garantías judiciales, la doble instancia y los límites de los recursos extraordinarios en Colombia.
El caso de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente colombiano Uribe, va más allá de una condena de 28 años y tres meses de prisión. La controversia judicial pone sobre la mesa una pregunta relevante para el sistema penal: ¿qué posibilidades tiene una persona de cuestionar una sentencia cuando su condena llega en segunda instancia y el tribunal superior confirma posteriormente su responsabilidad?
La discusión ha cobrado importancia después de que la defensa intentara recuperar el acceso al recurso extraordinario de casación, una vía que la Corte Suprema de Justicia rechazó y cuya reapertura también se ha cuestionado mediante una acción de tutela. El asunto no consiste únicamente en revisar una condena, sino en determinar qué mecanismos procesales están disponibles y cuáles son sus límites.
La diferencia entre la doble instancia y la casación
Para entender el alcance del caso, es necesario distinguir dos mecanismos jurídicos. La doble instancia permite que una decisión judicial sea revisada por un tribunal superior. En el proceso de Santiago Uribe, el Tribunal Superior de Antioquia revocó en noviembre de 2025 la absolución dictada en primera instancia y lo condenó por delitos relacionados con el caso de los 12 Apóstoles. En junio de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia al resolver la impugnación especial.
La casación, en cambio, es un recurso extraordinario que permite cuestionar determinados errores jurídicos de una sentencia, siempre que se cumplan los requisitos legales. No constituye una tercera instancia automática ni garantiza una nueva valoración integral de las pruebas.
El conflicto surge porque la defensa sostiene que se le cerró la posibilidad de presentar formalmente la demanda de casación. La Fiscalía considera que no procede ese recurso contra la decisión que resuelve la impugnación especial. La discusión, por tanto, se centra en el alcance de las garantías procesales, no en una absolución que esté pendiente de producirse de manera automática.
¿Qué puede cambiar en el proceso?
La defensa alegó vulneraciones del debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. También cuestionó la interpretación de las normas aplicables al expediente. Su pretensión es recuperar la oportunidad de sustentar la casación, no obtener una declaración inmediata de inocencia.
Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó la tutela el 30 de septiembre de 2026. Posteriormente, el abogado Luis Felipe Henao Cardona impugnó esa decisión. El magistrado Gerson Chaverra, por su parte, pidió mantener la negativa, al considerar que la casación no procede en estas circunstancias y que la tutela no puede crear recursos que la ley no contempla.
Si la impugnación prospera, podría reabrirse el debate sobre el acceso a la casación. Por el contrario, si se mantiene la negativa, la defensa conservaría las posibilidades de actuación que resulten legalmente procedentes, incluida una eventual revisión constitucional si se cumplen sus requisitos.
Una discusión que trasciende a Santiago Uribe
El interés jurídico del caso radica en el equilibrio entre dos principios: garantizar que una persona pueda cuestionar una condena conforme a las reglas procesales y evitar que los recursos se conviertan en instancias sucesivas sin respaldo legal.
Las decisiones de la Corte Constitucional sobre la doble conformidad y la casación, forman parte de ese debate. No obstante, la existencia de garantías judiciales no significa que todos los recursos sean admisibles, del mismo modo que el cierre de una vía procesal no demuestra por sí solo una vulneración de derechos.
Por ahora, la condena contra Santiago Uribe permanece vigente. El desenlace de esta controversia dependerá de la interpretación de los tribunales sobre el alcance de los recursos disponibles. Más que anticipar una absolución o dar por cerrado todo debate, el caso obliga a examinar cómo se articulan el derecho de defensa, la seguridad jurídica y los límites de la justicia penal.
Fuentes: El Colombiano, Infobae
