La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para corregir el trámite de varios apartados de la reforma mientras la Corte Constitucional mantiene el 1 de abril de 2027 como para su entrada en vigor.
La reforma pensional sigue su curso y desde este jueves 17 de septiembre comenzará a correr el plazo de 30 días hábiles que la Cámara de Representantes tiene para subsanar los problemas de trámite señalados por la Corte Constitucional en la Ley 2381 de 2024.
La decisión quedó formalizada con la publicación de la sentencia C-264 de 2026, un fallo de 178 páginas que mantuvo en pie la mayor parte de la reforma, pero ordenó que determinados apartados regresen a la plenaria de la Cámara.
El punto central no es que los magistrados hayan declarado inconstitucionales esos contenidos por lo que dicen sino que el problema está en cómo fueron tramitados. La Corte encontró que algunas proposiciones presentadas por congresistas no tuvieron el debate correspondiente durante la aprobación de la reforma.
¿Qué tiene que hacer ahora la Cámara?
El Congreso no tendrá que empezar a discutir nuevamente toda la reforma. La orden está limitada a nueve disposiciones: tres artículos completos y apartados de otros seis. Entre ellos aparecen asuntos relacionados con los aportes, las reglas de algunos pilares, las comisiones de las administradoras privadas, el tratamiento tributario de las pensiones y determinadas reglas diferenciales para grupos de población.
Una vez termine el trámite, la Presidencia de la Cámara deberá enviar a la Corte las actas y documentos correspondientes para que el alto tribunal determine si se cumplió lo ordenado.
Existe además una precisión importante. Si durante este proceso aparecen diferencias entre lo aprobado por la Cámara y lo que ya había aprobado el Senado, podría ser necesaria una conciliación entre las dos corporaciones. Ese procedimiento tendría un plazo independiente y deberá resolverse dentro de la legislatura actual.
¿Qué significa para quienes cotizan hoy?
Por ahora, la reforma no cambia las reglas de cotización de un día para otro. La entrada en vigor del nuevo sistema quedó fijada para el 1 de abril de 2027, de modo que hasta entonces continúa operando el régimen vigente.
La fecha también resulta relevante para quienes podrían quedar cobijados por el régimen de transición. La reforma establece como referencia 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 para los hombres al momento de su entrada en vigor. El aplazamiento hasta abril de 2027 amplía el tiempo disponible para quienes están cerca de alcanzar esos umbrales.
La reforma que finalmente entre a regir mantiene como eje un sistema de cuatro pilares y establece que, para quienes no estén cobijados por la transición, las cotizaciones correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán a Colpensiones, mientras el excedente irá al componente complementario de ahorro individual.
Por eso, el próximo mes será decisivo para conocer el texto definitivo de los apartados que la Corte devolvió al Congreso. Y aunque la mayor parte de la reforma ya fue avalada frente a los cuestionamientos de trámite analizados en esta sentencia, el debate jurídico no ha terminado: la Corte mantiene pendientes otras demandas que cuestionan el contenido de la ley.
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