La Corte Constitucional le dio luz verde a la mayor parte de la reforma pensionaL, aunque devolvió varios artículos al Congreso y aplazó su entrada en vigor.
Después de más de dos años de incertidumbre jurídica, la Corte Constitucional tomó anoche una decisión que millones de trabajadores colombianos venían esperando: el futuro de la reforma pensional, la Ley 2381 de 2024, impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro. En una votación de 7 contra 1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, la Sala Plena avaló la constitucionalidad de la gran mayoría del articulado, aunque devolvió alrededor de una decena de disposiciones a la Cámara de Representantes para que corrija fallas de trámite en un plazo de 30 días hábiles.
La decisión generó reacciones encontradas —de triunfo en el Gobierno saliente, de alarma en parte del sector financiero y de algunos congresistas— porque toca un tema que le llega directo al bolsillo de cualquier persona que hoy cotiza a pensión, sea en Colpensiones o en un fondo privado.
¿Cuándo empieza a regir realmente la reforma pensional?
La propia Corte aplazó la entrada en vigor de las normas ya avaladas hasta el 1 de abril de 2027. Mientras tanto, el sistema pensional colombiano sigue operando bajo las reglas actuales de la Ley 100 de 1993. Es decir: si usted cotiza hoy, nada cambia de un día para otro en su descuento de nómina ni en los requisitos para pensionarse.
Entre los puntos que la Corte dejó en firme están la estructura de cuatro pilares del nuevo sistema —solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario—, la cotización obligatoria del 16 % sobre el ingreso base para el pilar contributivo, la creación de un Fondo de Ahorro administrado por el Banco de la República, y las reglas de transición que mantienen en el sistema anterior a las mujeres que ya tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 semanas o más al momento en que la reforma entre en vigor.
¿Qué cambia para quien gana hasta 2,3 salarios mínimos?
Este es, probablemente, el punto de mayor impacto práctico: bajo el pilar contributivo aprobado, quienes devenguen hasta 2,3 salarios mínimos mensuales quedarán obligados a cotizar ese tramo de su ingreso a Colpensiones, sin la posibilidad de elegir libremente un fondo privado de pensiones para esa parte del ahorro, como sí ocurre hoy. Solo el excedente por encima de ese umbral podría destinarse a una administradora privada.
¿Qué pasa con quien no alcanza a completar las semanas para pensionarse?
Aquí está uno de los puntos más discutidos del fallo. El pilar semicontributivo, ya avalado por la Corte, cambia lo que ocurre hoy con quien llega a la edad de pensión sin haber cotizado las semanas suficientes: en el sistema actual, esa persona puede pedir la devolución de los saldos que ahorró. Con el nuevo esquema, en cambio, ese ahorro se convertiría en una renta vitalicia de menor cuantía en lugar de una devolución del dinero acumulado. Voceros del sector de fondos privados y de organizaciones como No con mi Ahorro han señalado esto como una desventaja para el afiliado; el Gobierno y sectores sindicales lo defienden como una forma de garantizar un ingreso, así sea modesto, a quien de otro modo se quedaría sin nada.
¿Qué falta por definirse?
La Cámara de Representantes tiene 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para subsanar los artículos devueltos, y si se requiere conciliación con el Senado, deberá surtirse en la actual legislatura. Además, según explicó el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, la Corte todavía tiene pendiente revisar otras demandas de fondo sobre la reforma —no solo sobre el trámite— presentadas por ciudadanos, lo que significa que el texto definitivo podría seguir ajustándose antes de abril de 2027.
¿Qué debe hacer un cotizante mientras tanto?
Por ahora, ningún trabajador necesita hacer ningún trámite adicional: los aportes se siguen manejando exactamente igual que hasta ahora. Lo más útil es que quienes estén cerca de cumplir edad o semanas de pensión, o quienes estén evaluando trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado, hagan seguimiento a la publicación del texto completo de la sentencia y consulten directamente con Colpensiones o su fondo privado antes de tomar decisiones basadas en resúmenes de prensa, dado que —como advirtió el propio sector de fondos— el análisis detallado del fallo apenas comienza.
