La ventana especial para cambiar entre Colpensiones y los fondos privados venció en julio. Quien no alcanzó a radicar la solicitud volvió a las reglas de siempre: esto es lo que significa en la práctica.
La llamada «Oportunidad de Traslado», creada por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cerró de manera definitiva el 16 de julio de 2026. Durante dos años permitió que un grupo específico de afiliados —mujeres desde los 47 años con al menos 750 semanas cotizadas y hombres desde los 52 años con al menos 900 semanas, siempre que estuvieran a menos de diez años de la edad de pensión— pudiera cambiarse entre Colpensiones y los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) sin las restricciones que normalmente aplican para ese grupo de edad.
Quien cumplía los requisitos pero no completó la doble asesoría ni radicó formalmente la solicitud antes de esa fecha quedó sujeto de nuevo a las reglas ordinarias del sistema, según confirmaron tanto el Ministerio del Trabajo como Colpensiones y la propia Asofondos, el gremio de las AFP.
Eso no significa, sin embargo, que toda posibilidad de movimiento haya desaparecido para todo el mundo: depende de qué tan cerca esté cada persona de la edad de pensión.
¿Qué pasa si a usted todavía le faltan más de diez años para pensionarse?
Si ese es su caso, la respuesta es tranquilizadora: la ventana especial nunca lo afectó a usted en primer lugar. La regla general de la Ley 100 de 1993 —que permite trasladarse de régimen pensional una vez cada cinco años— sigue vigente y no dependía del plazo del 16 de julio. Esa puerta ordinaria continúa abierta para quien está a más de diez años de la edad de pensión, y puede ejercerse acudiendo directamente a Colpensiones o a la AFP de su interés.
¿Y si le faltaban menos de diez años y no alcanzó a radicar la solicitud?
Aquí es donde el cierre de la ventana sí tiene un efecto real. La Ley 797 de 2003 establece que, como regla general, no es posible cambiar de régimen pensional cuando faltan diez años o menos para cumplir la edad de pensión. La Oportunidad de Traslado fue, precisamente, una excepción temporal a esa restricción —y esa excepción ya no existe. En la práctica, quien esté en ese rango de edad y no haya completado el trámite permanece en el régimen en el que se encuentra actualmente, sea Colpensiones o un fondo privado.
¿Qué puede hacer entonces esa persona con su pensión actual?
Aunque el cambio de régimen ya no sea una opción, sí hay margen de gestión dentro del régimen en el que se está:
- Revisar la historia laboral en Colpensiones o el extracto de aportes en la AFP correspondiente, para detectar semanas no reportadas por empleadores, que pueden reclamarse y corregirse.
- Simular el valor de la futura mesada con las herramientas oficiales de cada entidad, para planear con tiempo si conviene seguir cotizando más semanas de las mínimas exigidas.
- Evaluar aportes voluntarios (en el caso de estar en un fondo privado) o cotización adicional para acercarse a un mejor promedio de ingreso base de liquidación.
Si considera que no fue informado adecuadamente a tiempo sobre la existencia o los requisitos de la ventana, puede presentar una petición formal (derecho de petición) ante Colpensiones o su AFP solicitando la revisión de su caso; distintas asociaciones de usuarios han documentado reclamaciones por fallas de información o caídas de la plataforma en los días previos al cierre, que en algunos casos han derivado en trámites excepcionales.
¿Qué dicen las cifras sobre quiénes sí alcanzaron a moverse?
Según cifras de Asofondos citadas en el balance previo al cierre, para el 30 de junio de 2026 se habían solicitado más de 281.000 procesos de doble asesoría y se habían concretado 158.382 traslados efectivos entre ambos regímenes. Es una fracción del más de un millón de afiliados que, según distintos análisis, cumplía los requisitos para acogerse al beneficio, lo que confirma que una parte importante de la población objetivo no llegó a tiempo o decidió no moverse.
