La jueza 34 de Familia de Bogotá rechazó la impugnación presentada por el presidente Abelardo de la Espriella, sus ministros de Defensa e Interior y la cúpula militar. La medida cautelar exige verificar la posible presencia de menores antes de realizar operaciones aéreas ofensivas.
La Justicia dejó en firme la medida cautelar que limita los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde pueda haber menores de edad.
La decisión fue adoptada este 10 de septiembre por la jueza 34 de Familia de Bogotá, quien rechazó la impugnación presentada por el presidente Abelardo de la Espriella, los ministros de Defensa e Interior, Jorge Mora y Rodrigo Lara, y varios integrantes de la cúpula militar.
La medida había sido ordenada inicialmente el 3 de septiembre, dentro de una acción de tutela que busca proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido reclutados o utilizados por grupos armados ilegales.
¿Qué ordenó la jueza?
La decisión judicial establece que el Gobierno debe abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La restricción permanecerá mientras las autoridades adoptan y verifican las medidas de precaución y protección necesarias y determinan que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo.
Esto significa que la decisión no ordena suspender todos los bombardeos en Colombia ni impide que las Fuerzas Militares adelanten operaciones contra grupos armados.
La exigencia está relacionada específicamente con aquellos casos en los que exista información sobre la posible presencia de menores.
La jueza también recordó que las operaciones deben respetar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad, así como las obligaciones constitucionales e internacionales de protección de los menores en contextos de conflicto armado.
El Gobierno había impugnado la medida
La orden inicial fue impugnada por el presidente De la Espriella, los ministros de Defensa e Interior y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.
Sin embargo, la jueza consideró que no existían razones suficientes para revocar la medida cautelar.
Uno de los argumentos centrales de la decisión es que, para mantener una medida preventiva dentro de una tutela, no se necesita tener certeza absoluta sobre la presencia de menores. La existencia de información razonable y verificable puede ser suficiente para exigir mayores medidas de precaución.
De acuerdo con el despacho, los hechos ocurridos en recientes operaciones militares justifican mantener temporalmente esta protección mientras continúa el trámite de la tutela.
La decisión llega después de la muerte de cuatro menores
La controversia judicial se produce después de que cuatro menores de edad murieran en dos bombardeos realizados durante las primeras semanas del Gobierno de De la Espriella, según la información citada por El Espectador.
El primer operativo ocurrió el 10 de agosto en el Catatumbo, contra estructuras del ELN. En esa operación murió un menor de 16 años.
Posteriormente, el 27 de agosto, las Fuerzas Militares realizaron la denominada Operación Amón, en el departamento del Guaviare, contra una estructura de las disidencias de las Farc. En este caso murieron tres menores, de 15, 16 y otra edad reportada por las autoridades.
El Ministerio de Defensa ha defendido la legalidad de las operaciones y ha sostenido que los menores fallecidos estaban vinculados a los grupos armados y participaban en actividades de combate.
La cartera también ha señalado que el reclutamiento y utilización de menores en el conflicto armado constituye un crimen de guerra, responsabilizando a los grupos ilegales por poner a niños y adolescentes en escenarios de confrontación.
La medida no desconoce las funciones del presidente
Otro punto relevante de la decisión es que la jueza aclaró que la medida cautelar no representa una suspensión general de las operaciones militares ni una invasión de las competencias constitucionales del presidente como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Lo que exige el despacho es que, antes de ejecutar un bombardeo en un lugar donde pueda haber menores, las autoridades realicen verificaciones más detalladas y precisas y analicen si existe otra alternativa que permita cumplir el objetivo militar con un menor riesgo para la población protegida.
La decisión parte de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, incluso cuando hayan sido reclutados o utilizados por organizaciones armadas ilegales.
Por esa razón, el hecho de que un menor haya sido incorporado a un grupo armado no elimina las obligaciones de protección que tiene el Estado.
El reclutamiento infantil está en el centro del debate
La discusión también refleja uno de los problemas más complejos del conflicto armado colombiano: el reclutamiento de menores por parte de grupos ilegales.
El País señaló recientemente, citando a la Defensoría del Pueblo, que entre 2021 y 2025 alrededor de 1.500 niños, niñas y adolescentes habrían sido reclutados por grupos armados.
La situación genera un dilema para las Fuerzas Militares: los menores pueden encontrarse dentro de campamentos y estructuras armadas, pero al mismo tiempo continúan siendo sujetos de especial protección.
La Justicia, con la medida cautelar, busca que esa circunstancia sea considerada de manera específica durante la planeación y ejecución de operaciones aéreas.
¿Qué sigue ahora?
La decisión conocida el 10 de septiembre mantiene vigente la medida cautelar mientras avanza el proceso de tutela.
Por ahora, las Fuerzas Militares deberán incorporar mayores verificaciones cuando exista información sobre la posible presencia de menores en los objetivos de una operación aérea.
Esto no significa que se suspendan las operaciones contra grupos armados en general. La restricción está dirigida a los bombardeos sobre objetivos en los que exista información verificable sobre menores, hasta que se determine que fueron adoptadas las medidas de precaución necesarias y que no existe una alternativa menos lesiva.
El caso podría convertirse en un precedente importante sobre los límites de las operaciones militares aéreas y las obligaciones del Estado frente a menores reclutados por grupos armados.
Mientras tanto, el Gobierno mantiene su estrategia de ofensiva militar contra las organizaciones ilegales, pero deberá hacerlo bajo los parámetros establecidos temporalmente por la Justicia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: El Espectador
