Estos son los casos en los que puede ocurrir y qué puede hacer para evitarlo.
Cada año cuando inicia el calendario de la declaración de renta vuelve la misma preocupación para miles de colombianos: ¿la DIAN puede embargar una cuenta bancaria si una persona no presenta su declaración o tiene deudas tributarias?
Si bien esta posibilidad existe, no significa que ocurra de manera automática ni inmediata. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo puede ordenar un embargo después de adelantar un proceso de cobro establecido en el Estatuto Tributario y respetando el derecho de defensa del contribuyente.
No declarar renta no significa un embargo inmediato
Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con incumplir el calendario tributario para que la DIAN congele una cuenta bancaria.
En realidad, cuando una persona no presenta la declaración estando obligada o deja de pagar un impuesto, la entidad inicia un procedimiento administrativo que incluye notificaciones y la posibilidad de que el contribuyente regularice su situación antes de llegar a medidas como el embargo. Solo cuando la obligación tributaria queda en firme y continúa sin pagarse, la DIAN puede iniciar un proceso de cobro coactivo.
¿Qué bienes puede embargar la DIAN?
La legislación permite que la autoridad tributaria adopte medidas cautelares sobre bienes del deudor para garantizar el pago de la obligación.
Entre ellos pueden estar:
- Cuentas bancarias.
- Certificados de depósito (CDT).
- Bienes muebles e inmuebles.
- Cuentas por cobrar.
- Algunos activos financieros embargables.
Sin embargo, no todos los productos financieros pueden ser objeto de embargo. La propia DIAN aclaró recientemente que las tarjetas de crédito no pueden embargarse, porque no representan dinero del contribuyente, sino un cupo de crédito otorgado por la entidad financiera.
¿Cómo evitar un proceso de embargo?
Los especialistas en materia tributaria recomiendan no esperar a que llegue un proceso de cobro. Si una persona sabe que está obligada a declarar renta, lo más conveniente es presentar la declaración dentro de los plazos establecidos. Si ya existe una deuda, es posible acercarse a la DIAN para buscar alternativas de pago antes de que el proceso avance.
También es aconsejable revisar con frecuencia el correo electrónico registrado en el RUT y consultar el buzón electrónico de la entidad, ya que muchas notificaciones oficiales se realizan por esos canales.
Revise su situación antes de que sea tarde
Cada año miles de colombianos descubren que tenían obligaciones pendientes cuando ya existen intereses, sanciones o procesos de cobro en marcha. Por eso, expertos recomiendan verificar si realmente existe obligación de declarar renta, revisar el estado de cuenta tributario y mantener actualizada la información del Registro Único Tributario (RUT).
Actuar con anticipación puede evitar sanciones económicas y, en los casos más graves, un proceso de embargo que afecte el patrimonio del contribuyente.
