La DIAN ya publicó el calendario oficial para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025. Conozca cuándo vence el plazo para presentar el trámite y evite sanciones por hacerlo fuera de la fecha establecida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó el cronograma para la presentación de la declaración de renta de personas naturales en 2026. Este año, cerca de 7 millones de contribuyentes deberán cumplir con esta obligación tributaria, que tendrá vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). La entidad estima recaudar alrededor de 6,1 billones de pesos con este proceso.
¿Cuándo comienza la declaración de renta en 2026?
El calendario iniciará el 12 de agosto de 2026, fecha en la que deberán presentar la declaración quienes tengan los dos últimos dígitos del NIT terminados en 01 y 02.
A partir de ese día, los vencimientos avanzarán de manera progresiva hasta el 26 de octubre, cuando finalizará el plazo para los contribuyentes cuyos NIT terminan en 99 y 00.
La DIAN organiza el calendario de esta manera para distribuir la presentación de las declaraciones y evitar congestiones en la plataforma.
¿Cómo saber qué día le corresponde?
La fecha de vencimiento depende únicamente de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Por ejemplo, si su NIT termina en 35, deberá buscar en el calendario oficial el día asignado a esa terminación.
La recomendación es consultar con anticipación la fecha correspondiente y no esperar al último momento para presentar la declaración.
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¿Dónde consultar el calendario oficial?
La DIAN publicó el calendario completo en su página web, donde aparecen todas las fechas de vencimiento según la terminación del NIT.
También puede consultar el cronograma en el Decreto que establece el calendario tributario para 2026 y en los canales oficiales de la entidad.
| 31 de agosto | 25 y 26 |
| 1 de septiembre | 27 y 28 |
| 2 de septiembre | 29 y 30 |
| 3 de septiembre | 31 y 32 |
| 4 de septiembre | 33 y 34 |
| 7 de septiembre | 35 y 36 |
| 8 de septiembre | 37 y 38 |
| 9 de septiembre | 39 y 40 |
| 10 de septiembre | 41 y 42 |
| 11 de septiembre | 43 y 44 |
| 14 de septiembre | 45 y 46 |
| 15 de septiembre | 47 y 48 |
| 16 de septiembre | 49 y 50 |
| 17 de septiembre | 51 y 52 |
| 18 de septiembre | 53 y 54 |
| 21 de septiembre | 55 y 56 |
| 22 de septiembre | 57 y 58 |
| 23 de septiembre | 59 y 60 |
| 24 de septiembre | 61 y 62 |
| 25 de septiembre | 63 y 64 |
| 28 de septiembre | 65 y 66 |
| 1 de octubre | 67 y 68 |
| 2 de octubre | 69 y 70 |
| 5 de octubre | 71 y 72 |
| 6 de octubre | 73 y 74 |
| 7 de octubre | 75 y 76 |
| 8 de octubre | 77 y 78 |
| 9 de octubre | 79 y 80 |
| 13 de octubre | 81 y 82 |
| 14 de octubre | 83 y 84 |
| 15 de octubre | 85 y 86 |
| 16 de octubre | 87 y 88 |
| 19 de octubre | 89 y 90 |
| 20 de octubre | 91 y 92 |
| 21 de octubre | 93 y 94 |
| 22 de octubre | 95 y 96 |
| 23 de octubre | 97 y 98 |
| 26 de octubre | 99 y 00 |
¿Qué pasa si presenta la declaración después del vencimiento?
Si una persona obligada a declarar presenta el documento fuera del plazo fijado por la DIAN, puede quedar expuesta a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, además del pago de intereses cuando haya lugar.
Por esa razón, los expertos recomiendan preparar la documentación con suficiente anticipación y presentar la declaración varios días antes del vencimiento.
Recomendaciones para evitar contratiempos
Antes de iniciar el trámite tenga en cuenta estas recomendaciones:
- Verifique si realmente está obligado a declarar renta.
- Revise la fecha exacta de vencimiento según los dos últimos dígitos de su NIT.
- Tenga listos los certificados de ingresos, retenciones y demás documentos necesarios.
- No espere hasta el último día, ya que la alta demanda puede generar demoras en la plataforma.
- Si necesita ayuda, acuda a un contador público o utilice los canales de atención habilitados por la DIAN.
