La decisión hace parte del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por las fallas en el acceso al agua, la alimentación y la salud de la niñez Wayuu.
La Corte Constitucional mantiene la vigilancia sobre las condiciones de vida de las comunidades Wayuu en La Guajira y las medidas que deben garantizar el acceso efectivo a agua potable, especialmente para niños y niñas indígenas.
La situación hace parte del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual el alto tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) por las vulneraciones de derechos fundamentales relacionadas con el acceso al agua potable, la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
La Corte tomó esta decisión después de advertir las elevadas cifras de muertes de niños y niñas por desnutrición y enfermedades asociadas, así como las dificultades que enfrentaban las comunidades para acceder a servicios básicos.
La Corte vuelve al territorio para verificar el acceso al agua
Ocho años después de la sentencia y tres años después de la anterior inspección judicial, la Corte Constitucional realizó una nueva visita a diferentes territorios de La Guajira para comprobar directamente el cumplimiento de las órdenes impartidas.
La inspección se concentró especialmente en las condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, debido a la relación directa que existe entre este derecho y otros derechos fundamentales como la vida, la salud y la alimentación.
La diligencia incluyó visitas a comunidades de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, entre ellas el resguardo indígena Wayuu Perratpu, el corregimiento de Jojoncito y la Pila Pública Casa Azul, en Manaure.
El objetivo no fue únicamente establecer si existen obras o sistemas de suministro, sino determinar si esas soluciones realmente permiten que las comunidades tengan agua suficiente, accesible y apta para el consumo humano.
También se analizará la calidad del agua
Uno de los elementos centrales de la revisión será la realización de tomas de muestras de agua para determinar sus condiciones de calidad.
La Corte ordenó que un experto de la Universidad del Magdalena establezca los protocolos técnicos para realizar los estudios y que las muestras sean tomadas bajo condiciones que garanticen rigor, independencia y trazabilidad.
Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría de Salud de La Guajira y las secretarías municipales de salud de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia deberán realizar mediciones de calidad del agua en los mismos puntos.
Los resultados deberán ser entregados a la Corte dentro del mes siguiente a cada toma de muestras.
Un problema que sigue siendo estructural
La Corte recordó que el problema no se limita a la existencia o ausencia de infraestructura. En las comunidades Wayuu también influyen las condiciones geográficas y ambientales del territorio.
La población se encuentra, en buena parte, en zonas rurales dispersas y de difícil acceso, algunas de ellas en áreas desérticas, con escasas fuentes naturales de agua dulce y dificultades de movilidad.
Por esta razón, el tribunal estableció ocho objetivos constitucionales mínimos para superar el estado de cosas inconstitucional. Estos abarcan los derechos al agua, la salud y la alimentación, pero también aspectos como la movilidad, la participación, la sostenibilidad de las medidas y la coordinación entre las diferentes entidades estatales.
¿Qué entidades deben participar?
La Corte convocó a diferentes instituciones nacionales, departamentales y municipales para verificar las condiciones reales de las comunidades.
Entre ellas están el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el ICBF, la Gobernación de La Guajira, las alcaldías de los cuatro municipios priorizados, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Servicios Públicos.
También fueron incluidos ESEPGUA, los prestadores de servicios de agua, los gestores comunitarios y representantes de las comunidades Wayuu.
La Corte considera fundamental que las autoridades no trabajen de manera aislada y que las soluciones sean sostenibles y respondan a las condiciones particulares del territorio y a la cosmovisión Wayuu.
El agua potable como garantía de otros derechos
Para el alto tribunal, garantizar el acceso al agua no es una medida independiente. Su cumplimiento está estrechamente relacionado con la protección de otros derechos fundamentales.
La falta de agua potable puede afectar las condiciones de salud, alimentación y vida digna de las comunidades, especialmente de los niños y niñas, quienes cuentan con una protección constitucional reforzada.
Por eso, la Corte busca establecer si las acciones implementadas durante los últimos años han producido mejoras reales y sostenibles o si persisten las condiciones que llevaron a declarar el estado de cosas inconstitucional en 2017.
La nueva inspección judicial representa así otro capítulo del seguimiento a una de las decisiones estructurales más importantes de la Corte Constitucional sobre los derechos de la población indígena en Colombia.
Fuente: El Espectador.
