La decisión se tomó en un caso relacionado con un adulto mayor que necesita oxígeno en su vivienda. La Corte ordenó evaluar alternativas y, si debe continuar utilizando un concentrador eléctrico, la EPS tendrá que asumir el costo adicional de energía.
La Corte Constitucional estableció que los costos asociados a un tratamiento médico no pueden convertirse en una barrera para que un paciente pueda acceder o continuar con la atención que necesita.
La decisión fue adoptada en la Sentencia T-206 de 2026, tras estudiar el caso de un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), quien requiere oxígeno domiciliario y presentó dificultades económicas debido al aumento en el consumo de energía eléctrica de su vivienda.
El caso involucró a Savia Salud EPS y a Empresas Públicas de Medellín (EPM). El paciente utilizaba un concentrador eléctrico de oxígeno, dispositivo que debía permanecer conectado para garantizar el suministro que requiere como parte del manejo de su enfermedad.
El incremento en la factura de energía representó para el paciente una carga económica que, de acuerdo con la Corte, debía ser analizada dentro de las condiciones particulares de su situación.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
La Sala Tercera de Revisión determinó que la EPS no puede limitarse a autorizar un tratamiento sin evaluar las condiciones necesarias para que el paciente pueda recibirlo efectivamente.
En este caso, la Corte ordenó a Savia Salud EPS realizar, en un plazo máximo de 10 días, una valoración médica integral para determinar si el adulto mayor todavía necesita oxígeno domiciliario y establecer las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.
La EPS también deberá analizar las diferentes alternativas disponibles para suministrar el oxígeno, entre ellas el uso de pipetas o cilindros y el concentrador eléctrico.
La evaluación deberá tener en cuenta tanto los criterios médicos como las condiciones técnicas y económicas de cada alternativa.
Si continúa el concentrador, la EPS deberá asumir la energía
Uno de los puntos centrales del fallo es que, si después de la valoración médica se determina que el paciente debe continuar utilizando el concentrador eléctrico, la EPS deberá asumir el costo de la energía que genere específicamente el funcionamiento del dispositivo.
Para ello, deberá establecer un mecanismo que permita determinar cuánto consume el equipo y posteriormente reintegrar al paciente el valor correspondiente.
La medida busca evitar que el costo de la electricidad termine dificultando o impidiendo la continuidad de un tratamiento que resulta necesario para la salud del paciente.
La EPS también puede utilizar otras alternativas
La Corte no ordenó que todos los pacientes que utilicen concentradores eléctricos reciban necesariamente el pago de su factura de energía.
Por el contrario, el fallo establece que la EPS debe evaluar cada situación de manera individual.
Si se determina que el oxígeno puede suministrarse mediante pipetas o cilindros, la EPS deberá garantizar que estos sean entregados de manera oportuna, continua, suficiente y segura.
Si la alternativa médicamente adecuada continúa siendo el concentrador eléctrico, deberá hacerse cargo del consumo de energía asociado con ese equipo, bajo el mecanismo de medición y reintegro que establezca.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La Corte recordó que el derecho fundamental a la salud no se limita a que una persona tenga formalmente autorizado un medicamento, procedimiento o tratamiento.
También debe existir la posibilidad real de acceder y continuar con ese servicio.
En determinadas circunstancias, explicó la Corte, servicios como la energía eléctrica pueden convertirse en indispensables para recibir un tratamiento médico en casa.
Por eso, cuando los costos relacionados con la atención médica superan la capacidad económica de una persona y terminan convirtiéndose en un obstáculo para acceder al servicio, esos gastos deben ser analizados como parte de las condiciones de acceso a la salud.
Un caso particular, no una obligación automática para todas las EPS
El alcance de la decisión es especialmente importante porque no significa que las EPS tengan que pagar cualquier gasto adicional que tenga un paciente como consecuencia de un tratamiento.
La obligación surge cuando existe una relación directa con la prestación del servicio y el costo adicional representa una barrera para acceder efectivamente al tratamiento, teniendo en cuenta las condiciones particulares del paciente.
En el caso analizado, además, la Corte tuvo en cuenta que se trataba de una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica.
Por esa razón, la decisión exige que las entidades responsables evalúen tanto la necesidad médica como la capacidad económica del paciente y las alternativas disponibles para garantizar la atención.
¿Qué significa el fallo para los pacientes?
La decisión refuerza un principio que la Corte Constitucional ha desarrollado en diferentes pronunciamientos: el acceso al sistema de salud debe ser efectivo y no solamente formal.
En otras palabras, autorizar un tratamiento no necesariamente es suficiente si las condiciones necesarias para recibirlo generan una carga económica que el paciente no puede asumir.
En situaciones similares, los pacientes pueden solicitar que su EPS evalúe integralmente las condiciones en las que reciben un tratamiento domiciliario, especialmente cuando existen gastos adicionales indispensables para su prestación.
Sin embargo, cada caso debe analizarse de acuerdo con las condiciones médicas, económicas y técnicas particulares.
¿Qué deberá hacer Savia Salud EPS?
A partir del fallo, la EPS deberá:
- Realizar una valoración médica integral del paciente.
- Determinar si continúa necesitando oxígeno domiciliario.
- Definir la intensidad y duración del tratamiento.
- Evaluar si resulta más adecuado utilizar pipetas, cilindros o un concentrador eléctrico.
- Garantizar la continuidad del servicio mientras se toma la decisión.
- Si continúa el concentrador eléctrico, asumir el costo de la energía atribuible a su funcionamiento.
- Establecer un mecanismo para medir ese consumo y reintegrar al paciente el valor correspondiente.
El fallo constituye así un nuevo pronunciamiento sobre la accesibilidad económica del derecho a la salud y sobre la responsabilidad de las EPS de evitar que los costos indispensables para recibir un tratamiento terminen convirtiéndose en un obstáculo para los pacientes.
Fuente: El Espectador.
