La defensa de Catalina Giraldo solicitó a la Corte Constitucional apartar a una de las magistradas encargadas de revisar la tutela con la que busca acceder a la asistencia médica al suicidio. Los abogados argumentan que la jurista ya había expresado una posición previa sobre este mecanismo, lo que, a su juicio, comprometería su imparcialidad al momento de decidir el caso.
El caso de Catalina Giraldo, la mujer que busca acceder a la asistencia médica al suicidio como parte de su derecho a una muerte digna, sumó un nuevo capítulo en la Corte Constitucional. Su equipo jurídico solicitó que la magistrada Paola Andrea Meneses sea apartada del estudio de la tutela al considerar que ya fijó una postura sobre este mecanismo en una decisión anterior.
La petición fue presentada por el abogado Lucas Correa, del colectivo jurídico DescLAB, quien sostiene que existe una causal de impedimento porque la magistrada habría manifestado previamente su opinión sobre el mismo asunto que ahora deberá resolver la Corte.
¿Por qué piden apartar a la magistrada?
La defensa argumenta que Paola Andrea Meneses salvó su voto en la Sentencia C-164 de 2022, mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó la asistencia médica al suicidio en determinados casos.
En ese salvamento de voto, la magistrada sostuvo que no era necesario despenalizar este mecanismo porque la eutanasia ya garantizaba el derecho a morir dignamente. Además, expresó que la actividad médica no debía utilizarse para «incentivar, materializar o promover la muerte», postura que, según los abogados de Catalina, evidencia una opinión anticipada sobre el tema que ahora deberá analizar.
¿Qué busca la tutela de Catalina Giraldo?
La acción judicial pretende que la EPS Sanitas autorice y practique el procedimiento de asistencia médica al suicidio solicitado por Catalina.
Además, pide que el Ministerio de Salud expida la reglamentación necesaria para hacer efectivo este mecanismo, reconocido por la Corte Constitucional desde 2022, pero que aún no cuenta con un protocolo administrativo específico para su implementación dentro del sistema de salud.
El caso que estudia la Corte
Catalina Giraldo padece, según su defensa, trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Sus abogados aseguran que durante varios años ha recibido múltiples tratamientos psiquiátricos y farmacológicos, sin lograr aliviar el sufrimiento que describe como permanente.
Con base en ello, sostienen que cumple los criterios fijados por la Corte Constitucional para acceder a la asistencia médica al suicidio: sufrir una enfermedad grave e incurable que le produce un intenso sufrimiento, manifestar un consentimiento libre e informado y realizar el procedimiento bajo supervisión médica.
La decisión queda en manos de la Corte
La Corte Constitucional deberá decidir primero si acepta o no el impedimento solicitado contra la magistrada Meneses. En caso de prosperar la petición, se designará otro magistrado para participar en el estudio de la tutela.
Posteriormente, el alto tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del caso, una decisión que podría convertirse en un precedente para definir el alcance de la asistencia médica al suicidio en Colombia y las obligaciones de las entidades de salud frente a este procedimiento.
