El Gobierno de Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego. La medida no autoriza el porte libre, pero permite que quienes tengan permisos vigentes puedan utilizarlos sin tramitar una autorización especial adicional.
El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general que durante años restringió el porte de armas de fuego en Colombia, una decisión que reabrió el debate sobre seguridad, legítima defensa y los posibles efectos que puede tener una mayor circulación de armas entre civiles.
La medida quedó establecida en el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual el Ejecutivo ordenó restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan ninguna restricción legal, judicial o administrativa.
Sin embargo, el decreto establece expresamente que el levantamiento no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma libremente. Los permisos continúan siendo obligatorios y el Estado mantiene sus facultades para suspenderlos, cancelarlos, revocarlos, decomisar armas y realizar controles.
¿Qué cambió con la decisión?
La principal modificación consiste en que las personas que ya cuentan con un permiso vigente para portar un arma podrán ejercerlo sin tener que solicitar una autorización especial adicional.
Durante la suspensión general, que fue prorrogada anualmente durante varios gobiernos, el porte estaba restringido y las personas que tenían permisos debían obtener una autorización especial para poder llevar el arma consigo.
El nuevo decreto elimina esa exigencia adicional y devuelve a esos permisos su eficacia ordinaria.
La medida tiene sus antecedentes en el Decreto Ley 2535 de 1993, que establece que los particulares solo pueden poseer o portar armas de manera excepcional y con autorización de la autoridad competente.
La posibilidad de suspender de manera general esos permisos también está contemplada en la legislación colombiana y fue avalada previamente por la Corte Constitucional.
No significa que cualquier persona pueda portar un arma
Uno de los puntos centrales del decreto es que el Gobierno aclara que no existe una autorización general para el porte de armas.
Para portar un arma se necesita un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, y este permiso está relacionado con el arma específicamente amparada.
Además, continúan vigentes los requisitos, restricciones y controles previstos en la legislación colombiana.
El levantamiento tampoco permite portar armas cuando:
- El permiso está vencido.
- El permiso fue suspendido individualmente.
- El permiso fue cancelado o revocado.
- El arma fue decomisada.
- Existe una prohibición judicial o legal.
- El permiso autoriza únicamente la tenencia, pero no el porte.
- Existe cualquier otra circunstancia legal o administrativa que impida portar el arma.
Por eso, la medida representa un cambio en las condiciones de ejercicio de los permisos existentes, pero no elimina el régimen de control estatal sobre las armas.
¿Por qué el Gobierno decidió levantar la suspensión?
El presidente Abelardo de la Espriella ha defendido la decisión como una medida de seguridad y de protección del derecho a la legítima defensa.
El mandatario argumentó que mientras los ciudadanos que cumplen la ley estaban sometidos a restricciones, los grupos criminales continuaban utilizando armas ilegales.
Desde esa perspectiva, el Gobierno considera que una persona que ya cumplió los requisitos establecidos por las autoridades y tiene un permiso vigente debería poder ejercerlo sin una restricción general.
La Presidencia también ha insistido en que la decisión no elimina los controles ni convierte el porte en un derecho automático para todos los ciudadanos.
¿Cuáles son los principales riesgos?
La decisión ha generado preocupación entre expertos en seguridad y organizaciones defensoras de derechos humanos por los posibles efectos de una mayor circulación de armas de fuego.
Uno de los principales riesgos señalados es que un arma legal pueda terminar involucrada en situaciones de violencia interpersonal, como riñas, conflictos familiares, discusiones entre vecinos o confrontaciones derivadas de intolerancia.
El debate adquiere relevancia en un país donde una parte importante de los homicidios no está necesariamente relacionada con estructuras criminales, sino con conflictos interpersonales.
En Bogotá, por ejemplo, datos reportados durante 2026 mostraron que cerca de cuatro de cada diez homicidios tenían origen en conflictos personales, mientras que los casos de violencia intrafamiliar y lesiones personales también habían aumentado.
En ese contexto, especialistas han advertido que disponer de un arma durante una discusión puede aumentar las consecuencias de un conflicto que inicialmente no involucraba armas.
El riesgo también alcanza la violencia intrafamiliar
Otro de los puntos que genera preocupación es la posibilidad de que una mayor disponibilidad de armas incremente el riesgo en escenarios de violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
Organizaciones de derechos humanos han advertido que la circulación de armas puede aumentar la gravedad de determinados episodios violentos, particularmente dentro de espacios privados donde existen antecedentes de amenazas, agresiones o conflictos familiares.
Esto no significa que el levantamiento de la suspensión vaya a producir automáticamente un aumento de homicidios o violencia intrafamiliar. Ese efecto deberá evaluarse con datos posteriores a la entrada en vigor de la medida.
Lo que existe actualmente son advertencias sobre los riesgos potenciales asociados con una mayor disponibilidad y circulación de armas.
¿Puede aumentar la violencia?
Esta es precisamente una de las principales discusiones alrededor de la decisión.
Quienes cuestionan la medida consideran que más armas disponibles entre civiles pueden aumentar la posibilidad de que conflictos cotidianos terminen en hechos violentos.
El exsecretario de Seguridad de Bogotá Hugo Acero ha advertido que la discusión no debería concentrarse únicamente en las armas legales, sino en el control del armamento ilegal que circula en las calles.
Su posición es que una política de seguridad efectiva debe concentrarse en impedir que las armas terminen en manos de delincuentes y fortalecer los controles institucionales.
Por otro lado, el Gobierno sostiene que la restricción general no ha impedido que los delincuentes accedan a armas ilegales y que, por esa razón, resulta necesario permitir que quienes cumplen los requisitos legales puedan ejercer su derecho a la defensa.
¿Qué pasa con las armas ilegales?
El decreto no modifica la prohibición de portar armas sin permiso.
Es decir, una persona que no cuenta con autorización continúa incurriendo en las consecuencias legales correspondientes por portar ilegalmente un arma de fuego.
La Policía mantiene sus facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso, mientras que las autoridades militares conservan la competencia para expedir, renovar, suspender, cancelar o revocar permisos.
El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos también continuará encargado de los sistemas de registro, trazabilidad y verificación de los permisos.
Una medida que puede ser revisada nuevamente
El Decreto 1368 también deja abierta la posibilidad de que las autoridades adopten nuevamente medidas generales o individuales de suspensión si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.
Esto significa que el levantamiento actual no impide que en el futuro un Gobierno pueda volver a restringir el porte de armas mediante los mecanismos establecidos por la legislación.
La decisión, por lo tanto, no elimina la facultad estatal de limitar el porte cuando existan razones de seguridad.
El debate apenas comienza
El levantamiento de la suspensión representa un cambio importante en la política colombiana sobre armas de fuego y seguridad ciudadana.
Sus defensores sostienen que permite recuperar la capacidad de defensa de ciudadanos que ya cuentan con permisos y que cumplen las condiciones establecidas por la ley.
Sus críticos advierten que una mayor circulación de armas puede aumentar los riesgos asociados con homicidios, violencia intrafamiliar, accidentes y escalamiento de conflictos cotidianos.
Por ahora, ninguno de esos efectos puede darse por demostrado como consecuencia directa del nuevo decreto. Será necesario observar la evolución de los indicadores de homicidio, lesiones personales, violencia intrafamiliar, incautaciones y delitos cometidos con armas de fuego para evaluar el impacto real de la decisión.
Lo que sí cambia desde la entrada en vigor del Decreto 1368 es que los permisos individuales de porte que estén vigentes recuperan su eficacia, sin necesidad de una autorización especial adicional.
Fuente: El Espectador.
