Conocer cómo se liquidan las horas extra, el trabajo en domingos y los días festivos puede ayudarle a verificar si su empleador está cumpliendo con lo que establece la ley.
Revisar y entender el desprendible de nómina no resulta ser una tarea sencilla para la mayoría de los trabajadores. Esto se debe a que existen diferentes conceptos y pagos que pueden sumarse en un mismo recibo de sueldo como por ejemplo, pagos por horas extra, dominicales o festivos. Cuanto esto ocurre, es difícil tener claro si el valor corresponde a lo que establece la legislación laboral colombiana. Conocer cómo se calcula cada recargo es la mejor forma de verificar que el pago sea correcto y evitar errores.
La jornada laboral, las horas extra y los recargos por trabajo en domingos y festivos están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y por las modificaciones introducidas en la Ley 2101 de 2021, que redujo gradualmente la jornada laboral semanal sin disminuir el salario.
¿Qué se considera una hora extra?
Las horas extra son aquellas que un trabajador realiza por fuera de su jornada ordinaria de trabajo, siempre que hayan sido autorizadas o requeridas por el empleador.
La ley distingue dos tipos principales:
- Hora extra diurna: cuando se trabaja por fuera de la jornada ordinaria en horario diurno.
- Hora extra nocturna: cuando el trabajo adicional se realiza durante el horario nocturno.
Cada una tiene un recargo diferente sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Cómo calcular el valor de una hora de trabajo?
Antes de calcular cualquier recargo, es necesario conocer cuánto vale una hora ordinaria. Para ello, generalmente se divide el salario mensual entre las horas ordinarias trabajadas durante el mes, de acuerdo con la jornada legal aplicable.
Una vez obtenido ese valor, se aplican los recargos establecidos por la ley, que son:
- Hora extra diurna: 25 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria.
- Hora extra nocturna: 75 % adicional.
- Recargo nocturno: 35 % por trabajar en horario nocturno dentro de la jornada ordinaria.
- Trabajo en domingo o festivo: tiene un recargo especial que, tras la aprobación de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), comenzó un incremento gradual hasta llegar al 100 % en 2027. Durante este periodo de transición, el porcentaje aplicable depende del año en que se preste el servicio.
Por esa razón, es importante verificar cuál es el recargo vigente para la fecha en que se trabajó el domingo o el festivo.
¿Qué debe revisar en su desprendible de nómina?
Si trabajó horas adicionales o laboró un domingo o un festivo, revise que aparezcan identificados de forma independiente. También verifique que:
- El número de horas coincida con las realmente trabajadas.
- El salario base utilizado para la liquidación sea el correcto.
- Los recargos se hayan aplicado conforme a la ley vigente.
Si encuentra diferencias, puede solicitar una aclaración al área de nómina o al empleador.
¿Cómo calcular si le pagaron bien un domingo o un festivo?
El primer paso es conocer cuánto vale una hora ordinaria de trabajo. Una vez tenga ese valor, podrá aplicar el recargo que establece la ley.
Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo realizado en un día de descanso obligatorio (domingo o festivo) debe pagarse con un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral. Ese porcentaje aumentará al 100 % desde el 1 de julio de 2027.
Ejemplo
Si el valor de su hora ordinaria es de $10.000 y trabaja ocho horas un domingo:
- Valor de las ocho horas ordinarias: $80.000.
- Recargo dominical o festivo (90 %): $72.000.
- Total por ese día: $152.000.
Es importante tener en cuenta que, para los trabajadores con salario mensual, el salario ordinario del día ya está incluido en la remuneración mensual. En la práctica, en el desprendible de nómina normalmente se liquida el recargo correspondiente sobre las horas trabajadas ese domingo o festivo. La forma en que aparece reflejado puede variar según el sistema de nómina de la empresa, pero el resultado final debe ajustarse a lo previsto por la ley.
¿Y si trabajó horas extra un domingo o un festivo?
En ese caso, el cálculo cambia porque se acumulan los recargos. Es decir, además del recargo por trabajar en un día de descanso obligatorio, también debe reconocerse el recargo correspondiente por la hora extra, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
