La Ley 2486 estableció nuevas reglas para determinados vehículos y algunas infracciones también pueden sancionarse con la inmovilización del vehículo.
Los conductores de patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal tienen nuevas reglas que deben conocer para evitar un comparendo en Colombia.
La regulación quedó establecida en la Ley 2486 de 2025, que creó normas específicas para este tipo de vehículos y fijó un régimen de sanciones para quienes incumplan las condiciones de circulación. El Ministerio de Transporte reglamentó posteriormente su aplicación mediante la Resolución 20263040030675 de 2026.
Una de las principales novedades está en el bolsillo. Las infracciones contempladas en el nuevo régimen pueden generar una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2026 se traduce en alrededor de $350.000.
Estas conductas pueden terminar en una multa
La norma establece varias situaciones que los conductores deben evitar.
Una de ellas es llevar a otra persona en una patineta o vehículo que no esté diseñado expresamente para transportar acompañantes.
También está prohibido circular por andenes, aceras y espacios destinados exclusivamente a los peatones, así como utilizar vías en las que la autoridad haya prohibido expresamente este tipo de vehículos.
La regulación además, exige utilizar la infraestructura disponible para estos vehículos, como por ejemplo, cuando exista una ciclorruta habilitada y en condiciones adecuadas de seguridad, debe utilizarse.
Otra infracción consiste en circular por carriles distintos al derecho sin que sea necesario adelantar o realizar un giro a la izquierda, así como transitar en sentido contrario al establecido.
Hay límites de velocidad que también debe conocer
La velocidad es otro de los puntos que pueden generar sanciones.
En las ciclorrutas, el límite para estos vehículos es de 25 kilómetros por hora, mientras que en las vías urbanas habilitadas puede llegar hasta 40 kilómetros por hora, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa. Superar esos límites puede dar lugar al comparendo.
La intención de la regulación es evitar que vehículos que tienen dimensiones y características diferentes a una motocicleta o un automóvil terminen circulando a velocidades que representen un riesgo para peatones, ciclistas y otros conductores.
El casco ya no es opcional
La seguridad también ocupa un lugar central en las nuevas reglas.
Los conductores deben utilizar casco de seguridad y los vehículos deben contar con sistemas de iluminación. La norma establece que deben llevar una luz blanca en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera.
Además, entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, los usuarios deben utilizar elementos o prendas retrorreflectivas que permitan hacerlos visibles para los demás actores de la vía.
No se trata solamente de recomendaciones. El incumplimiento de determinadas obligaciones puede llevar a una sanción y, en algunos casos, a la inmovilización del vehículo.
¿Cuándo pueden inmovilizar la patineta?
La ley contempla situaciones en las que la autoridad puede ordenar la inmovilización del vehículo personal. Una de ellas ocurre cuando el conductor circula sin casco. También puede aplicarse esta medida cuando se trata de menores que conducen fuera de las condiciones permitidas o cuando el vehículo es utilizado bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
En este último caso, la norma es especialmente clara: conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas genera comparendo y puede llevar a la inmovilización del vehículo.
Por eso, pagar la multa no siempre significa que el conductor pueda continuar inmediatamente su recorrido.
¿Por dónde deben circular las patinetas eléctricas?
La regla general es que estos vehículos deben utilizar ciclo-infraestructura cuando esté disponible y cumpla las condiciones de seguridad correspondientes.
Cuando no exista esa infraestructura, pueden utilizar el carril derecho de las vías habilitadas para su circulación, respetando las condiciones y límites establecidos.
Lo que no pueden hacer es trasladarse por andenes o espacios destinados a los peatones. Esta prohibición busca reducir uno de los principales puntos de conflicto de la micromovilidad en las ciudades: la convivencia entre quienes se desplazan en vehículos eléctricos y las personas que caminan.
¿Qué pasa con los menores de edad?
Quienes tengan entre 12 y 16 años pueden conducir estos vehículos únicamente en ciclo-infraestructura, según lo establecido por la Ley 2486.
Esto significa que un menor no puede utilizar una patineta eléctrica libremente por cualquier calle o vía. La zona por la que puede circular está limitada por la propia normativa.
La regla busca ordenar una movilidad que ya creció en las ciudades
Las nuevas sanciones no aparecen de manera aislada. Colombia ha tenido un aumento en el uso de patinetas, bicicletas eléctricas, scooters y otros vehículos de micromovilidad.
El Ministerio de Transporte señala que la reglamentación busca establecer condiciones claras tanto para los usuarios como para las autoridades, fabricantes, importadores y comercializadores.
Para quien utiliza una patineta eléctrica como medio de transporte diario, la recomendación más sencilla es conocer las reglas antes de salir: usar casco, respetar los límites de velocidad, circular por la infraestructura autorizada, utilizar elementos reflectivos durante la noche y no llevar acompañantes cuando el vehículo no esté diseñado para ello.
Así se evita una multa que puede rondar los $350.000 y, en las conductas más graves, quedarse además sin el vehículo mientras se adelanta el procedimiento correspondiente.
