El Gobierno de Colombia estableció una exención temporal de cuotas moderadoras y copagos para las personas damnificadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, como parte de las medidas extraordinarias adoptadas para garantizar la atención en salud tras la emergencia.
La medida quedó establecida en el Decreto 1415 del 17 de septiembre de 2026 y tendrá una vigencia de 12 meses. El beneficio está dirigido a los afiliados damnificados que estén identificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y cuya afiliación haya sido validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Durante ese periodo, estas personas no tendrán que asumir cuotas moderadoras ni copagos por los servicios y tecnologías en salud que requieran, independientemente del lugar del territorio nacional donde sean atendidas. La medida cobija tanto a afiliados del régimen contributivo como del subsidiado.
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Los cobros tampoco podrán hacerse después
El decreto establece que las entidades responsables del pago no podrán condicionar la prestación de los servicios, su autorización o la entrega de tecnologías en salud al pago de estos valores.
Además, los copagos y cuotas moderadoras correspondientes a servicios prestados durante la vigencia de la medida no podrán cobrarse posteriormente, una vez termine el periodo de exención.
La normativa también señala que el menor recaudo generado por esta medida no podrá utilizarse como argumento para negar, retrasar, restringir o fraccionar la atención de los beneficiarios.
Recursos para recuperar hospitales
El Decreto 1415 también contempla medidas para recuperar la infraestructura sanitaria afectada por el terremoto.
Durante 12 meses, las entidades territoriales podrán utilizar recursos disponibles del sector salud para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales públicos afectados, incluida la adquisición de equipos biomédicos.
Además, durante seis meses podrán realizarse transferencias para contribuir a mantener al personal de salud y garantizar la continuidad de los servicios en las zonas afectadas.
La norma incluye otras medidas de alivio para prestadores de servicios de salud, empleadores e independientes afectados por la emergencia, entre ellas mecanismos financieros y una suspensión temporal de determinados intereses de mora relacionados con los aportes a la seguridad social.
Las medidas se aplican en los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial de la emergencia y de acuerdo con la afectación acreditada para cada beneficio.
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