Muchos damnificados por el terremoto en Colombia tienen deudas fuera del sistema formal por lo tanto, no pueden optar a las ayudas del Gobierno.
Todos los alivios anunciados esta semana —bancarios, tributarios, de servicios públicos— tienen algo en común: solo aplican a deudas dentro del sistema formal, regulado por la Superintendencia Financiera. Para el número, probablemente alto, de damnificados que además arrastraban una deuda con un prestamista informal antes del sismo, ninguno de esos anuncios cambia nada.
El «gota a gota» no entra en la lista de acreedores obligados a dar plazo, porque legalmente no es un acreedor reconocido.
Por qué el problema es más común de lo que parece
La exclusión del sistema financiero formal —el mismo fenómeno que deja a la mayoría de migrantes y a buena parte de la población informal por fuera de la banca tradicional— empuja a muchas personas y familias hacia el crédito informal como única opción cuando necesitan liquidez rápida.
Un análisis del sector citó una estadística que ilustra la magnitud del problema en poblaciones excluidas del crédito formal: quienes no logran acceso bancario terminan, en un porcentaje relevante de los casos, relegados a prestamistas informales («gota a gota») con intereses abusivos, que en algunos casos superan ampliamente cualquier tasa que cobraría un banco regulado.
La diferencia legal clave: usted sí tiene una salida frente al cobro violento
Aquí hay un punto que muchos damnificados desconocen y que puede marcar la diferencia entre seguir pagando bajo presión o denunciar. Mientras que una deuda bancaria legítima sigue siendo exigible aunque usted haya perdido su vivienda o su negocio, el cobro mediante amenazas, intimidación o violencia —independientemente de si la deuda de origen es real— constituye un delito autónomo en Colombia, tipificado como extorsión, y puede denunciarse ante la Fiscalía sin que eso implique reconocer o negar la deuda original. La emergencia declarada por el terremoto no cambia esta protección: existe con o sin desastre natural de por medio.
Lo que sí puede intentar con el prestamista informal
No existe un mecanismo estatal que obligue a un prestamista informal a dar plazo, porque al no estar regulado, tampoco está sujeto a las circulares de la Superintendencia Financiera que sí aplican a los bancos. La única vía realista es la negociación directa, idealmente con acompañamiento de un tercero (líder comunitario, personería municipal) que pueda servir de testigo si la situación se complica. Documentar cualquier pago realizado —aunque sea informal— y cualquier amenaza recibida, con fecha y forma, es lo que después puede sostener una denuncia si el cobro se sale de control.
Una prioridad antes que la deuda informal: los canales oficiales
Para quien está en esta situación, la recomendación práctica es priorizar primero el registro como damnificado y el acceso a la Línea de Emergencia o el subsidio de arriendo, que sí son recursos frescos e inmediatos, antes que intentar resolver la deuda informal con ese mismo dinero. Ese ingreso oficial no está legalmente obligado a destinarse a pagar al prestamista informal, y priorizar necesidades básicas —vivienda, alimentación— sobre esa presión de cobro es una decisión legítima mientras se resuelve la emergencia.
