El Decreto 1525 de 2026 modifica las reglas de intervención de la Policía durante las manifestaciones en Colombia. El Gobierno defiende la medida como una forma de proteger la protesta pacífica y los servicios esenciales.
El presidente Abelardo de la Espriella firmó el 13 de octubre el Decreto 1525 de 2026, una norma que modifica el protocolo de actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones. La decisión se conoce en medio de las movilizaciones convocadas por sindicatos, docentes, organizaciones indígenas y sectores de oposición, que cuestionan distintas políticas del Ejecutivo.
La discusión va más allá de una jornada de marchas. El decreto reabre un debate central para la democracia colombiana: cómo garantizar el derecho a la protesta pacífica y, al mismo tiempo, responder a hechos violentos, proteger a terceros y mantener el acceso a servicios esenciales.
El Gobierno sostiene que la regulación busca establecer reglas claras para la intervención policial y evitar que las manifestaciones afecten derechos como la salud, el trabajo, la movilidad y el abastecimiento. Sin embargo, sectores críticos advierten que algunos cambios pueden reducir el margen para el diálogo y dejar decisiones sensibles a la interpretación de los agentes en terreno.
La norma modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021, que estableció un protocolo de actuación policial con énfasis en la prevención, el diálogo y la protección de quienes se manifiestan pacíficamente. Este antecedente es importante porque el marco anterior surgió tras una decisión judicial relacionada con las garantías de los ciudadanos durante las protestas.
¿Qué cambia con el Decreto 1525?
Uno de los ajustes más relevantes está relacionado con el momento en que puede intervenir la Policía. Según la explicación oficial, cuando se presenten hechos violentos, las autoridades podrán actuar contra sus responsables sin tener que esperar a que finalice el diálogo con el conjunto de los manifestantes.
El decreto también establece cinco niveles de actuación institucional: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas.
En principio, este esquema contempla una intervención progresiva. La norma señala que las autoridades deben avanzar al siguiente nivel cuando el anterior resulte ineficaz y dejar constancia motivada de esa decisión en el acta del Puesto de Mando Unificado.
El punto de controversia está en cómo se aplican esas reglas en situaciones concretas. La posibilidad de intervenir frente a determinados hechos violentos sin esperar a que termine el diálogo plantea preguntas sobre los criterios que utilizará la Policía para identificar a los responsables y evitar que la actuación se extienda injustificadamente a personas que participan pacíficamente.
Por eso, el alcance de la medida no depende solo de lo que dice el decreto, sino también de la forma en que las autoridades interpreten sus disposiciones y justifiquen cada intervención.
Bloqueos, movilidad y corredores solidarios
Otro componente de la regulación se refiere a las obstrucciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
En estos casos, las autoridades deberán evaluar factores como las consecuencias sobre la actividad productiva, la movilidad de los trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de los servicios esenciales.
El decreto también establece la creación de corredores solidarios, franjas de paso libres, continuas y señalizadas para facilitar el tránsito de ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes. Estos corredores también deben permitir el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
La disposición busca reducir los efectos de las obstrucciones sobre quienes necesitan circular o acceder a bienes y servicios básicos. No obstante, la existencia de un bloqueo no debe interpretarse automáticamente como autorización para cualquier tipo de intervención: la actuación de las autoridades debe ajustarse a las condiciones previstas en la norma y respetar los derechos fundamentales.
La distinción es relevante porque el ejercicio de la protesta puede afectar temporalmente la movilidad sin que todas las personas que participan en ella estén incurriendo en conductas violentas.
Por qué el decreto genera preocupación
Antes de la firma de la norma, expertos y organizaciones que analizaron el borrador cuestionaron el margen de interpretación que podrían tener los agentes para decidir cuándo existen circunstancias que justifican una intervención.
En un análisis publicado el 5 de octubre, El País recogió las advertencias de especialistas en seguridad y derechos humanos sobre la dificultad de distinguir, en medio de una movilización multitudinaria, entre quienes cometen actos violentos y quienes ejercen su derecho a manifestarse. También señalaron que reducir el peso del diálogo podría aumentar los riesgos de actuaciones desproporcionadas.
Otra preocupación se relaciona con la manera de interpretar situaciones como la retención de personas contra su voluntad o la participación de menores de edad en manifestaciones. La discusión jurídica consiste en establecer criterios precisos que permitan diferenciar conductas violentas de circunstancias propias de una protesta, sin convertir la participación pacífica en motivo de intervención.
Estas advertencias no significan que toda actuación policial bajo el nuevo decreto sea ilegal ni que la norma haya producido necesariamente una vulneración de derechos. Son cuestionamientos sobre su alcance y aplicación, que deberán evaluarse a partir del texto definitivo, las decisiones concretas de las autoridades y los mecanismos de control correspondientes.
El derecho a protestar y los límites de la autoridad
La protesta pacífica es un derecho fundamental en Colombia. Su protección exige que las autoridades permitan las manifestaciones y adopten medidas para prevenir abusos, mientras que la intervención estatal debe responder a criterios legales y respetar los derechos de quienes participan y de terceros.
La regulación de la fuerza pública, por tanto, debe atender dos responsabilidades: proteger a las personas frente a hechos violentos y evitar que las medidas de control restrinjan de forma injustificada el ejercicio de derechos fundamentales.
El Gobierno defiende que el Decreto 1525 ofrece herramientas para responder a situaciones que comprometen la seguridad y los servicios esenciales. Sus críticos, por su parte, piden claridad sobre los criterios de intervención, el papel del diálogo y las garantías para identificar individualmente a quienes cometan infracciones.
El antecedente del Decreto 003 de 2021 también pesa en esta discusión. Ese protocolo fue expedido después de una decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó adoptar medidas para proteger los derechos de las personas durante las manifestaciones y prevenir actuaciones arbitrarias de la Fuerza Pública.
Por eso, cualquier modificación debe examinarse no solo desde las facultades del Gobierno para regular la actuación policial, sino también desde la obligación de proteger la reunión, la expresión y la protesta pacífica.
Qué deben tener en cuenta los ciudadanos
Para quienes participan en una manifestación, la diferencia entre protesta pacífica y actos violentos es fundamental. Las autoridades deben actuar conforme a la ley y no atribuir automáticamente a todos los asistentes las conductas de algunas personas.
También es importante que los ciudadanos conozcan los canales para denunciar posibles abusos, conserven pruebas cuando sea seguro hacerlo y busquen orientación de las entidades competentes o de organizaciones de derechos humanos si consideran que sus derechos fueron vulnerados.
El decreto, por su parte, no elimina la obligación de justificar las decisiones de intervención ni convierte cualquier afectación a la movilidad en una autorización ilimitada para emplear la fuerza. Su aplicación debe respetar los límites legales y constitucionales.
La discusión sobre esta norma no termina con la firma presidencial ni con una jornada de movilizaciones. Su alcance real dependerá de cómo se aplique, de la transparencia con que se documenten las decisiones policiales y de la capacidad de los mecanismos de control para determinar si las actuaciones se ajustan a la ley.
El desafío será establecer reglas que permitan proteger a la ciudadanía y los servicios esenciales sin debilitar las garantías de quienes salen a la calle para expresar inconformidad. Ese equilibrio será determinante para evaluar el alcance del nuevo protocolo y sus efectos sobre el derecho a la protesta en Colombia.
