En el mercado inmobiliario colombiano, la venta de una propiedad no solo implica el acuerdo entre las partes, sino también el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias. Para este 2026, los contribuyentes deben considerar que el cálculo de los impuestos se basa principalmente en la utilidad obtenida y el tiempo de posesión del bien.
El tributo más relevante es el Impuesto a la Ganancia Ocasional, el cual aplica si el vendedor ha sido propietario del inmueble por un periodo igual o superior a dos años. De acuerdo con la normativa vigente, la tarifa para personas naturales se mantiene en el 15% sobre la utilidad (la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo).
No obstante, existen beneficios significativos para quienes venden su vivienda de habitación. Para el año 2026, con una UVT (Unidad de Valor Tributario) fijada en $52.374, las primeras 5.000 UVT de la ganancia están exentas. Esto significa que los primeros $261.870.000 de utilidad no generan impuesto, siempre que el dinero se destine a la compra de otra vivienda o al pago de créditos hipotecarios.
Al momento de firmar la escritura en la notaría, el vendedor debe cancelar la Retención en la Fuente, que generalmente corresponde al 1% del valor total de la venta. Este monto funciona como un anticipo del impuesto de renta.
En cuanto a los gastos notariales, la costumbre comercial y la ley establecen que estos se dividen por partes iguales (50% cada uno) entre comprador y vendedor. El costo por derechos notariales se sitúa en aproximadamente el 0.54% sobre el valor del negocio, sumado al IVA y otros trámites administrativos como copias y certificados.
Es fundamental que el vendedor se asegure de que el Impuesto Predial y las contribuciones por valorización estén al día, ya que son requisitos indispensables para la enajenación. Por otro lado, el Impuesto de Registro y Beneficencia, que varía entre el 1% y el 1.67% según el departamento, suele ser asumido por el comprador, aunque esto puede ser negociable.
Finalmente, si el inmueble se vende antes de cumplir los dos años de posesión, la utilidad no se cataloga como ganancia ocasional, sino como renta ordinaria, lo que implica que se sumará a los demás ingresos del contribuyente y se tasará según las tablas progresivas de retención de la DIAN.
Ante la complejidad de los ajustes fiscales y las posibles exenciones, se recomienda a los ciudadanos realizar un estudio de costos previos y consultar el avalúo catastral actualizado para optimizar la carga impositiva y garantizar una transacción transparente y ajustada a la ley.
