El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela que buscaba impedir la difusión de imágenes del presidente Abelardo de la Espriella junto a cuerpos de personas muertas durante operaciones militares. La decisión dejó sin efecto la medida provisional que había ordenado retirar el contenido.
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela presentada contra el Gobierno por la publicación de imágenes en las que el presidente Abelardo de la Espriella aparece caminando junto a cuerpos envueltos en bolsas después de operaciones militares.
Con el fallo, quedó sin efecto la medida provisional que había ordenado retirar u ocultar algunas de esas publicaciones de las cuentas oficiales de la Presidencia. El juez consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para conceder la protección solicitada.
La decisión no establece una prohibición para que el Gobierno publique este tipo de material. Sin embargo, el despacho recomendó que la administración utilice recursos menos invasivos de la dignidad humana para comunicar los resultados de las operaciones.
¿Cómo comenzó el proceso?
La controversia surgió después de que la Presidencia difundiera fotografías y videos en los que De la Espriella aparece recorriendo lugares donde se encontraban los cuerpos de personas que habían muerto durante operaciones militares.
El contenido correspondía, entre otras, a las operaciones Azarías, realizada en Miraflores, Guaviare, y Centinela de la Patria, en La Guajira.
El congresista Santiago Osorio, de la Alianza Verde, presentó una acción de tutela argumentando que la difusión de estas imágenes podía afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente por tratarse de contenido relacionado con cuerpos humanos y hechos violentos.
Primero hubo una orden para retirar las imágenes
El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá había concedido inicialmente una medida provisional mientras estudiaba la tutela de fondo.
La orden establecía que la Presidencia y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) debían ocultar determinadas publicaciones difundidas el 2 y el 4 de septiembre, en las que aparecía el mandatario junto a los cuerpos.
El argumento central de esa medida preventiva estaba relacionado con la protección de la integridad personal de los menores de edad frente a contenidos que pudieran generar daño o sufrimiento psicológico.
Sin embargo, esa decisión era provisional y no representaba el resultado definitivo de la tutela.
¿Qué cambió con el fallo definitivo?
Al estudiar el caso de fondo, el juez civil determinó negar la tutela. Por esta razón, la medida cautelar que había restringido temporalmente la publicación de las imágenes quedó sin efecto.
Esto significa que el fallo no ordena al Gobierno retirar nuevamente las imágenes ni establece una prohibición general sobre este tipo de publicaciones.
Aun así, el juez recomendó que la Presidencia considere mecanismos de comunicación que sean menos invasivos frente a la dignidad de las personas fallecidas.
Un debate sobre la comunicación de las operaciones militares
El caso abrió una discusión sobre los límites de la comunicación institucional de las operaciones militares, particularmente cuando las imágenes incluyen cadáveres.
La Defensoría del Pueblo también había cuestionado anteriormente la utilización de cuerpos de personas fallecidas como parte de la presentación pública de los resultados de operaciones de la Fuerza Pública. La defensora Iris Marín pidió evitar que este tipo de imágenes normalicen la exposición de personas muertas.
Al mismo tiempo, el Gobierno ha utilizado la difusión de los resultados de las operaciones militares como parte de su estrategia de comunicación sobre seguridad y lucha contra los grupos armados.
El fallo judicial no resuelve ese debate político y comunicacional de manera general: se limita a decidir la acción de tutela específica presentada contra las publicaciones cuestionadas.
¿Qué queda vigente?
Con la decisión del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, la tutela fue negada y la medida provisional quedó sin efecto.
Por ahora, el fallo no impone una restricción al Gobierno sobre la publicación de las imágenes mencionadas en el proceso. La recomendación del juez de utilizar mecanismos menos invasivos tiene carácter orientador y no equivale a una orden de retirar el contenido.
Fuente: El Espectador.
