El alto tribunal lo declaró inconstitucional por violar el artículo 214.1 de la Constitución: el decreto no fue firmado por el presidente ni todos sus ministros. Todas sus medidas quedan sin efecto.
Un duro revés sufrió el Gobierno Nacional este jueves tras la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el decreto con el que se había declarado el estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo y en la ciudad de Cúcuta, en Norte de Santander.
Según el alto tribunal, el decreto violó el artículo 214.1 de la Constitución Política, ya que no contaba con la firma del presidente de la República ni de todos sus ministros, requisito esencial para su validez. Esta omisión fue considerada una falla de forma grave que deslegitima el acto jurídico y compromete la legalidad de las medidas adoptadas bajo esa figura excepcional.
El decreto, que fue emitido en medio de una grave crisis de orden público en la frontera, permitía al Ejecutivo tomar decisiones extraordinarias para controlar la situación de violencia, presencia de grupos armados y amenazas contra la población civil. Sin embargo, con esta decisión, todas las disposiciones derivadas del mismo quedan sin efecto jurídico.
La Corte enfatizó que las formas constitucionales no son un simple formalismo, sino garantías esenciales que aseguran el respeto al Estado de derecho, especialmente en contextos de excepcionalidad como los estados de conmoción, emergencia o guerra.
Analistas señalan que esta decisión representa un jalón de orejas al Ejecutivo y podría tener implicaciones políticas y jurídicas, especialmente si se comprueba que la omisión fue producto de improvisación o desconocimiento normativo.
Por ahora, se espera la respuesta oficial del Gobierno Nacional, mientras autoridades locales y organismos humanitarios expresan preocupación por el vacío que deja la caída del decreto, en una región marcada por la violencia, el narcotráfico y el abandono institucional.
