La norma exige que desde mediados de 2026 todas las recetas ambulatorias de medicamentos pagados por la UPC se hagan y se sigan en la plataforma digital.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 044 del 26 de diciembre de 2025, mediante la cual ordena que todos los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) —incluidos los que se entregan de forma ambulatoria fuera de los servicios hospitalarios— deberán ser prescritos, direccionados, entregados y reportados a través de la plataforma digital Mi Prescripción (MIPRES) a partir del 1.º de junio de 2026.
La medida implica que médicos, entidades aseguradoras (EPS), prestadores de servicios de salud (IPS) y gestores farmacéuticos deberán utilizar de forma obligatoria esta herramienta tecnológica para todo el ciclo de gestión de los medicamentos que hacen parte de la UPC ambulatoria, con el fin de contar con información en tiempo real sobre la prescripción, suministro y entrega efectiva a los pacientes.
Objetivos y efectos de la obligatoriedad de MIPRES
Según el Ministerio, la obligatoriedad busca fortalecer la trazabilidad y el seguimiento del acceso a medicamentos, permitiendo identificar de manera más eficiente eventuales demoras, faltantes o problemas de abastecimiento de tratamientos, así como facilitar la toma de decisiones y acciones correctivas tempranas. El sistema también eliminará la necesidad de trámites adicionales o autorizaciones duplicadas para los fármacos incluidos en la UPC.
La plataforma MIPRES, que ya se usa para prescribir tecnologías, procedimientos y medicamentos fuera del Plan de Beneficios en Salud, ahora se extiende a la totalidad de los medicamentos ambulatorios cubiertos por la UPC, incluyendo tratamientos para enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, cáncer y otras patologías complejas.
Cronograma de implementación
La circular define un periodo de transición para la adopción de la plataforma:
- Hasta el 28 de febrero de 2026: fase de registro y capacitación de todos los profesionales de la salud y ajustes tecnológicos por parte de las EPS e IPS.
- Del 1.º de marzo al 31 de mayo de 2026: uso voluntario de MIPRES para las prescripciones ambulatorias.
- Desde el 1.º de junio de 2026: uso obligatorio de la plataforma para todas las prescripciones, sin trámites administrativos adicionales.
El Ministerio reiteró que, aunque la plataforma será obligatoria, las EPS deben garantizar que la entrega de los medicamentos no se retrase ni represente barreras administrativas para los pacientes.
Con la implementación de la obligatoriedad de MIPRES para la prescripción y entrega de medicamentos financiados con la UPC, el Ministerio de Salud busca consolidar un sistema de información más integrado, transparente y eficiente, que permita asegurar la continuidad de tratamientos y facilitar el seguimiento de los suministros sin barreras administrativas. La norma entrará en vigencia de manera progresiva hasta mediados de 2026, y su éxito dependerá de la adaptación tecnológica y operativa tanto de los profesionales de la salud como de las entidades que conforman el sistema de salud colombiano.
