El alto tribunal ordenó que el valor de la UPC se determine con información técnica y suficiente, que se cuantifique el rezago acumulado y que la UPC del régimen subsidiado no sea inferior al 95 % de la contributiva, salvo una justificación técnica.
La Corte Constitucional estableció los parámetros que el Gobierno deberá seguir para calcular la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, uno de los principales mecanismos con los que se financian los servicios y tecnologías incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La decisión quedó consignada en el Auto 1302 de 2026, emitido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. El tribunal señaló que el cálculo de la UPC no podrá limitarse a actualizar los valores de años anteriores, sino que deberá responder a las necesidades reales de financiación del sistema.
¿Qué deberá hacer el Ministerio de Salud?
Uno de los principales puntos de la decisión fue la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de demostrar técnicamente que el valor definido para 2027 será suficiente para financiar los servicios y tecnologías que deben cubrirse con cargo a la UPC.
Para establecer ese valor, la Corte señaló que deberán analizarse variables como el uso de los servicios de salud, los costos de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos y tecnologías, el costo del talento humano, la inflación del sector, la tasa de cambio y las condiciones territoriales.
También deberán considerarse los cambios importantes en la distribución de afiliados entre las EPS, por ejemplo, como consecuencia de liquidaciones, intervenciones, retiros o traslados de usuarios, cuando estos movimientos modifiquen de manera significativa el perfil de riesgo y los costos esperados.
La Corte pidió calcular el rezago acumulado
Otro de los aspectos centrales fue el llamado a determinar cuánto rezago acumulado se ha generado en el cálculo de la UPC durante años anteriores.
La Corte explicó que los valores utilizados para calcular una vigencia pueden no haber incorporado completamente cambios posteriores en los servicios, tecnologías o costos. Por eso, el Ministerio deberá establecer qué parte de esa diferencia puede atribuirse efectivamente al valor reconocido mediante la UPC.
Sin embargo, el tribunal hizo una precisión: no todos los déficits de las EPS pueden atribuirse automáticamente a una UPC insuficiente. El análisis deberá diferenciar entre los costos que corresponden al riesgo que financia la UPC y aquellos relacionados con problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas o dificultades en el flujo de recursos.
El régimen subsidiado deberá recibir al menos el 95 %
La Corte también mantuvo para 2027 el parámetro de equiparación entre los dos regímenes.
De acuerdo con el auto, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, a menos que exista información suficiente, actualizada y técnicamente sustentada que justifique una diferencia mayor.
El tribunal aclaró que ese porcentaje se aplica sobre la UPC integral, y no solamente sobre uno de sus componentes. Además, señaló que el 95 % constituye un mínimo y que, si las condiciones de los dos regímenes no justifican una diferencia, la aproximación podría continuar hacia una equiparación mayor.
¿Qué papel tendrá el Ministerio de Hacienda?
La decisión también involucró al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Una vez el Ministerio de Salud determine técnicamente cuánto dinero se requiere para financiar la UPC de 2027, Hacienda deberá adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos.
La Corte estableció que las restricciones fiscales, por sí solas, no podrán utilizarse como fundamento para fijar una UPC inferior a la que resulte técnicamente necesaria para financiar los servicios correspondientes a 2027.
¿Cuándo deberá presentar resultados el Gobierno?
El Ministerio de Salud deberá entregar a la Corte, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe sobre el proceso de definición de la UPC.
El documento deberá incluir la información utilizada, la metodología aplicada, la justificación técnica de la suficiencia del valor establecido y el proceso de participación adelantado.
Después de que se expida el acto administrativo que determine oficialmente la UPC de 2027, la Corte verificará si se cumplieron los parámetros establecidos.
¿Por qué la decisión es relevante?
La discusión sobre la UPC de 2027 se da en medio de un escenario complejo para el sistema de salud, marcado por dificultades en el acceso a servicios, entrega de medicamentos y aumento de reclamaciones y tutelas.
La propia Corte señaló que estos indicadores sirven como contexto para la discusión, pero no permiten atribuir automáticamente esas dificultades a una insuficiencia de la UPC. El tribunal también reconoció que en la situación actual intervienen factores como la gestión de las EPS, el flujo de recursos, la disponibilidad de medicamentos, la organización de las redes y la distribución territorial de los servicios.
En ese contexto, el Auto 1302 de 2026 no estableció todavía cuánto aumentará la UPC en 2027. Lo que hizo fue fijar las condiciones técnicas, presupuestales y de información que deberán cumplirse antes de determinar su valor.
Fuente: El Espectador
