La Resolución 2161 de 2025 establece nuevas reglas para la autorización de las Entidades Promotoras de Salud, exige estándares técnicos más rígidos y permitirá al Gobierno cambiar de EPS a los usuarios sin que puedan negarse.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2161 de 2025, un nuevo marco regulatorio que redefine la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia, imponiendo mayores estándares técnicos, limitaciones territoriales y reglas más estrictas de permanencia. Con esta norma, el Gobierno nacional fortalecerá la supervisión estatal sobre el aseguramiento en salud y garantizará una prestación más equitativa y territorializada de los servicios.
Una de las transformaciones más significativas es el fortalecimiento del control estatal sobre la afiliación y el aseguramiento. Ahora, el Ministerio podrá reasignar afiliados entre EPS, lo que implica que las personas podrán ser transferidas sin su consentimiento en caso de incumplimientos, escenarios de reorganización del sistema o pérdida de autorización de la entidad. Los usuarios podrán elegir cambiarse de EPS nuevamente 60 días después de la reasignación.
Además, la norma establece que el país será dividido en subregiones funcionales —metropolitanas, rurales, étnicas e insulares— con límites definidos en la cantidad de EPS autorizadas para operar en cada territorio. Con ello se busca reducir la fragmentación del sistema, favorecer la territorialización del aseguramiento en salud y reforzar la gestión del riesgo.
