El alto tribunal rechazó una demanda que argumentaba que la advertencia inducía al consumo moderado, al considerar que cumple con la evidencia científica vigente y puede seguir siendo parte de la política pública de prevención.
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la advertencia contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, que exige que en las etiquetas de bebidas alcohólicas aparezca la frase “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud”. La decisión fue adoptada tras desestimar una demanda que sostenía que la expresión inducía a pensar que solo el consumo en exceso era dañino, vulnerando así el derecho a la salud y el derecho a la información.
Fundamentos de la decisión
El tribunal sostuvo que:
- La advertencia está enmarcada dentro de una política pública legítima orientada a la prevención del consumo problemático de alcohol, y la expresión “exceso de” representa un elemento clave para dicha política.
- Aunque reconoció que hay estudios que apuntan a que no existe un consumo completamente seguro de alcohol, la Corte concluyó que no existe consenso científico suficiente para afirmar que el riesgo sea igual en todas las cantidades. Por tanto, la etiqueta actual no vulnera derechos.
- La advertencia se considera dirigida a personas mayores de 18 años, a quienes el consumo está permitido legalmente y que, por lo tanto, también tienen deberes de autoprotegerse.
Consecuencias y llamado a actualizar la política pública
Aunque la frase se mantiene, la Corte aprovechó para exhortar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Congreso de la República a revisar y actualizar la política pública sobre consumo de alcohol, en línea con la mejor evidencia científica disponible y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
