La votación en sala plena quedó 5-4 y, al no alcanzar los seis votos requeridos para tomar una decisión, el Consejo Nacional Electoral remitió el expediente a conjueces, que definirán antes del plazo para inscripciones.
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia no logró este lunes 2 de febrero de 2026 la votación mínima exigida por su reglamento para definir si el senador Iván Cepeda podrá participar en la consulta presidencial del Frente por la Vida prevista para el 8 de marzo.
En la deliberación, la ponencia que respaldaba la inscripción de Cepeda —quien busca competir en la consulta tras resultar ganador de la anterior votación interna del Pacto Histórico— recibió cuatro votos a favor y cinco en contra, resultado que no alcanza los seis sufragios necesarios para que la decisión sea vinculante.
En el grupo de magistrados que votaron en contra se encuentran Álvaro Hernán Preda, Benjamín Ortiz, Alfonso Campo, Maritza Martínez y Cristian Quiroz, mientras que los apoyos a la ponencia provinieron de los tres magistrados ponentes —Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry— junto con Altus Baquero, quien cambió su posición durante la discusión.
Ante este resultado, el CNE procederá a realizar un sorteo para designar a tres conjueces que asumirán la decisión sobre el caso. Dos de ellos serán principales y uno suplente, en caso de que alguno tenga algún impedimento para intervenir.
La resolución que adopten estos conjueces será fundamental para determinar si Cepeda podrá competir en la consulta interpartidista de marzo o si, por el contrario, deberá inscribirse directamente como candidato presidencial, como han sugerido algunos análisis jurídicos por el hecho de haber participado ya en una consulta anterior.
La falta de decisión del CNE se produce en un contexto de amplio debate jurídico y político, pues la normativa electoral colombiana exige criterios específicos para la participación en consultas interpartidistas, lo que ha generado diversas interpretaciones sobre si el caso de Cepeda se ajusta o no a esos requisitos.
Los conjueces deberán emitir su fallo antes de que venza el plazo para la inscripción de candidatos, fijado por el calendario electoral, lo cual añade presión a la entidad para dar una respuesta dentro del término legal establecido.
La definición final impactará no solo la composición de la consulta del Frente por la Vida, sino también el panorama de las elecciones presidenciales de 2026, en un proceso político que ha estado marcado por debates sobre habilitaciones, recursos jurídicos y mecanismos de participación democrática.
