La acción interpuesta por congresistas buscaba detener la puesta en marcha de impuestos con fuerza de ley, pero el despacho judicial sostuvo que la tutela no puede reemplazar el control de constitucionalidad que corresponde a la Corte.
Un juez del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó este viernes una acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre de 2025 por el Gobierno nacional, al considerar que este mecanismo no puede sustituir el control constitucional que corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.
La tutela fue promovida por varios políticos, entre ellos la senadora Paloma Valencia, el director del Centro Democrático, Gabriel Jaime Vallejo, y otros congresistas como Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar y Elkin Darío Meriño, quienes alegaban que la consolidación de obligaciones tributarias sin un control inmediato de constitucionalidad podría causar efectos irreversibles y vulnerar derechos fundamentales.
Los demandantes buscaban, a través de este recurso, impedir la vigencia inmediata de los impuestos creados en el marco del decreto, entre ellos gravámenes sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos, vapeadores, juegos de azar en línea y patrimonios altos, justo cuando la Rama Judicial se encuentra en periodo de vacaciones colectivas y la Corte Constitucional está en vacancia judicial.
Sin embargo, en su fallo el juez recordó que el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política establece que los decretos legislativos dictados bajo estados de excepción deben ser remitidos de manera oficiosa y automática a la Corte Constitucional, la cual tiene la competencia de ejercer un control integral de constitucionalidad tanto formal como material. Esta función, explicó el despacho, no puede ser sustituida por la tutela, ni siquiera frente a la situación de vacancia judicial.
El juez también destacó que la tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, como es el caso de un decreto legislativo, y que las afectaciones a derechos fundamentales invocadas por los demandantes eran hipotéticas o conjeturales y no individualizables, lo cual hace improcedente el uso de este mecanismo.
Con esta decisión, el decreto de emergencia económica se mantiene en firme y su revisión de fondo quedará en manos de la Corte Constitucional una vez esta concluya su periodo de vacancia judicial y avoca conocimiento del expediente para evaluar su constitucionalidad.
La negativa del juez a admitir la tutela plantea un escenario en el que la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para revisar decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción queda reafirmada, al tiempo que mantiene en vigor las medidas contempladas en el decreto de emergencia económica. La expectativa ahora se concentra en el pronunciamiento del alto tribunal, que será determinante para dirimir las dudas sobre la legalidad y alcance de esta figura adoptada por el Ejecutivo.
