El Gobierno recordó que la Ley 820 de 2003 protege a los inquilinos de cobros indebidos como estudios de documentos, pólizas o depósitos no acordados en los contratos de arriendo.
En Colombia, la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, prohíbe a los propietarios cobrar una serie de pagos que han sido considerados habituales, pero que carecen de respaldo legal. Esta norma, que establece los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, busca proteger a los inquilinos y evitar prácticas abusivas en la relación contractual.
Trámites que ya no pueden cobrar los arrendadores
- Estudio de documentos: El arrendador no está autorizado para exigir dinero por el análisis de papeles personales o laborales presentados por el arrendatario durante el proceso de selección. Cualquier gasto relacionado con estas verificaciones debe ser cubierto por el propietario o asumido sin costo adicional.
- Pólizas y anticipos no pactados: La ley prohíbe cobrar por la expedición de pólizas de cumplimiento o seguros de arrendamiento que no hayan sido acordados previamente en el contrato. Igualmente, no se permite exigir anticipos más allá de los pagos obligatorios totales (canon mensual, servicios públicos, expensas y gastos comunes).
- Garantías no pactadas y depósitos en efectivo: Bajo el artículo 16 de la norma, no se pueden exigir depósitos, cauciones o garantías superiores a lo acordado, ni condicionarlos a la firma del contrato ni solicitarlos de forma indirecta o disfrazada bajo otras nomenclaturas.
En palabras de la abogada experta en vivienda urbana Catalina Bustamante, “estas medidas obedecen a la necesidad de reforzar la transparencia y evitar que los arrendadores aprovechen el desconocimiento de la norma. El contrato de arriendo debe regirse únicamente por las condiciones pactadas entre las partes”.
Consecuencias de incumplir la norma
Si un arrendador exige cobros prohibidos, el arrendatario puede denunciar la situación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o las autoridades de consumo. Además, la cláusula que contemple ese tipo de pagos puede ser considerada nula, y el propietario podría enfrentar sanciones económicas.
Derechos y obligaciones de las partes
El contrato de arrendamiento no solo debe reflejar el valor mensual y los servicios, sino también las obligaciones correspondientes:
- El arrendador debe entregar el inmueble en buen estado y garantizar el uso pacífico del mismo.
- El arrendatario está obligado a pagar puntualmente el canon, respetar el uso pactado y restituir la propiedad al terminar el contrato, salvo el deterioro natural por el uso.
