Según la Resolución 2335 de 2023, las EPS deben responder en plazos definidos —de 2 horas a 5 días— según el tipo de cirugía solicitada.
En Colombia, los usuarios del sistema de salud han reclamado durante años las demoras en las autorizaciones de cirugías por parte de las EPS. Para poner claridad a esta práctica, la normativa vigente establece plazos máximos obligatorios para esas respuestas.
De acuerdo con la Resolución 2335 de 2023 del Ministerio de Salud, los tiempos máximos para que una EPS autorice una cirugía son los siguientes:
- Cirugía de urgencia: máximo 2 horas si la situación lo requiere.
- Cirugía de atención prioritaria: plazo de hasta 12 horas.
- Cirugía programada (electiva): hasta 5 días calendario para autorizar.
- Para personas en poblaciones de especial protección (discapacidad, adultos mayores, gestantes), el plazo puede reducirse a 2 días calendario para cirugía no prioritaria.
La norma también hace hincapié en que estas autorizaciones deben gestionarse por el prestador de servicios de salud, sin que el afiliado tenga que asumir trámites adicionales.
Además, el Decreto-Ley 019 de 2012, en su artículo 125, señala que las autorizaciones de servicios de salud no podrán exceder los cinco (5) días hábiles, salvo las excepciones señaladas para atención prioritaria y urgencias, de esta manera, la legislación busca garantizar que los trámites administrativos no se conviertan en una barrera para el acceso oportuno a la atención médica, especialmente en situaciones donde la rapidez en la autorización puede ser determinante para la salud del paciente.