Los agentes de tránsito deberán sustentar cada comparendo con pruebas objetivas, utilizando equipos de medición como el medidor de profundidad de llantas.
El Ministerio de Transporte de Colombia emitió un nuevo lineamiento que prohíbe a los agentes de tránsito imponer comparendos por llantas lisas o en mal estado basándose únicamente en su percepción visual. A partir de ahora, toda sanción debe estar sustentada en pruebas técnicas, como mediciones objetivas con herramientas especializadas.
Según la directriz oficial, los agentes deberán utilizar equipos como profundímetros para verificar que la profundidad del labrado del neumático sea inferior a 1,6 milímetros antes de aplicar un comparendo. Si no se cuenta con esta evidencia técnica, la multa no será procedente.
Contexto y motivos del cambio
La decisión surge luego de múltiples denuncias de conductores que afirmaban haber recibido multas arbitrarias por “llantas lisas” sin que los agentes presentaran respaldo técnico alguno, práctica conocida coloquialmente como “multas a ojo”.
El Código Nacional de Tránsito considera la infracción por llantas en mal estado como la infracción C-35, la cual equivalía a una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), y adicionalmente implicaba la inmovilización del vehículo. Para 2025, ese monto ronda los $711.750 COP.
La nueva regulación busca evitar el uso discrecional del poder sancionatorio, aumentar la transparencia en los controles de tránsito y proteger a los ciudadanos frente a decisiones subjetivas sin sustento técnico.
Implicaciones para los conductores
Con este cambio, los comparendos emitidos anteriormente sin pruebas técnicas podrían ser reclamados o anulados, si el infractor demuestra que la sanción careció de respaldo objetivo.
También implica un reto para las autoridades locales, que deberán contar con dotación de equipos homologados (profundímetros) y capacitación para aplicar las nuevas condiciones de sanción.