El tribunal ordena modificar reglamentos deportivos para que no se impongan exclusiones absolutas contra mujeres trans.
La Corte Constitucional de Colombia falló favorablemente la tutela instaurada por la voleibolista trans Emiliana Castrillón Jaramillo contra la Liga Antioqueña de Voleibol, luego de que esta le negara la participación en torneos al aplicar un cambio reglamentario discriminatorio.
En su decisión, la Corte ordena que la Liga modifique su reglamento para eliminar medidas que impliquen exclusión plena de deportistas trans, e instruye al Ministerio del Deporte para que acompañe ese proceso de ajuste normativo y revise otros estatutos deportivos bajo su supervisión.
Antecedentes del caso
La controversia comenzó tras la emisión, el 1 de abril de 2024, de una carta de la Liga donde se ratificaba el artículo 4 del reglamento de torneos departamentales, estableciendo que para competir en la rama femenina era requisito “haber nacido mujer” y en la masculina “haber nacido hombre”. Emiliana, que ya estaba inscrita y había jugado varias fechas, fue confrontada con esa normativa que no existía cuando inició su participación.
La atleta presentó acción de tutela alegando que esa norma vulneraba sus derechos a la igualdad, la identidad de género, la dignidad humana y el derecho al deporte. La Sala Octava de Revisión evaluó estos argumentos y emitió su fallo.
Líneas clave del fallo
- La Corte señaló que no existe certeza científica de que las deportistas trans tengan ventaja competitiva uniforme frente a deportistas cisgénero. Las diferencias dependen de múltiples factores individuales como tratamiento hormonal, genética, contexto de entrenamiento y otros.
- Se destacó que al momento del cambio reglamentario Emiliana ya llevaba años de participación deportiva en la rama femenina, sin que previamente se objetara su presencia. Por tanto, la norma fue aplicada retroactivamente y vulneró los principios de buena fe y confianza legítima.
- La Corte enfatizó que las ligas no podrán adoptar medidas de exclusión absoluta contra deportistas trans, y deben garantizar que cualquier normativa de participación sea individualizada, proporcional y fundamentada.
Este fallo marca un precedente importante en Colombia sobre la inclusión deportiva de personas transgénero y el límite constitucional de las organizaciones deportivas para imponer restricciones que puedan vulnerar derechos fundamentales.